Tragedia en Cartagena: niña de tres años muere por ingerir pólvora

El Hospital Infantil Napoleón Franco Pareja lamenta la pérdida de Edisley Sofía Díaz Ríos, una niña de 3 años que, según su madre, falleció por consumir pólvora conocida como «traqui-traqui». Leyla Ríos, la madre desconsolada, relató que la pequeña jugó con amiguitas cerca de su casa y regresó con síntomas de tos, vómito y fiebre.

Aunque inicialmente se pensó en una virosis, posteriormente se descubrió que la niña había ingerido pólvora. La madre lamenta no haber recibido esta información a tiempo para salvar a su hija. La tragedia se develó cuando una niña de 7 años, que jugó con Edisley, reveló a la abuela de la niña fallecida que la vio consumir «traqui-traqui».

La madre llevó a la niña al CAP de La Esperanza, creyendo que tenía una virosis, pero la situación empeoró y, al enterarse de la intoxicación, la llevó a la Casa del Niño, donde falleció tras sufrir dos paros cardíacos. La familia espera los resultados de la necropsia para confirmar las causas exactas de la muerte.

Este trágico incidente destaca la necesidad de conciencia sobre el peligro de la pólvora, especialmente entre los niños, y resalta la importancia de la pronta información para brindar atención médica adecuada en casos de emergencia. Las autoridades continuarán investigando para determinar las circunstancias precisas de esta lamentable pérdida.

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¡Atención! Prohíben los populares «retenes» de los barrios en noviembre

La Alcaldía de Cartagena expidió un decreto en el que adopta medidas de orden público con el fin de garantizar y propiciar el buen comportamiento ciudadano durante la celebración de las Fiestas de la Independencia.  En esta línea, el decreto establece un listado de normas a cumplirse en eventos oficiales autorizados, zonas públicas que hagan parte de la agenda festiva, en las que se encuentran los siguientes puntos: 1) Los asistentes y organizadores y/o productores de los eventos velarán por el cuidado e integridad del espacio público, absteniéndose de asumir comportamientos contrarios al cuidado e integridad de este o que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas. 2) Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas en envases de vidrio durante el ingreso, salida, evacuación, como en el desarrollo de los eventos. 3) Se prohíbe la venta de alcohol a las personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica. 4) La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas se realizará sin perjuicio de aquellos comportamientos y prohibiciones que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes. 5) Queda prohibido el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas, tóxicas o prohibidas, no autorizados para su consumo. 6) Restringir hasta las 02:00 am. El horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio en los que se expendan y/o consuman bebidas embriagantes, tales como bares, cafés, discotecas y restaurantes, corporaciones privadas y/o clubes sociales en el Distrito de Cartagena. 7) Prohibir en el barrio y barrios circundantes donde se llevarán a cabo los eventos oficiales, CABILDOS autorizados por la secretaria del Interior y Convivencia, la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados en establecimientos comerciales y/o residenciales que conlleven la utilización de pickup o cualquier otra clase de artefactos de amplificación sonora, con excepción de los eventos autorizados por la secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana.

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Conozca los desvíos habilitados por bloqueo en Mamonal

Debido a la protesta que se realiza a esta hora sobre el Corredor de Carga de Mamonal, a la altura de Policarpa y Arroz Barato, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) autorizó el tránsito de tractocamiones por vías alternas. Los vehículos de carga pesada que circulen por la zona industrial de Cartagena podrán tomar la rotonda de la Cordialidad – Terminal de Transporte – La Carolina- Bomba del Amparo – Transversal 54 rumbo al CAI de Ceballos – retorno de barrio Ceballos y Avenida Crisanto Luque. En salida a Contecar hacia retorno de Ceballos, Transversal 54, calle 31 en dirección a Ternera.Estas medidas de contingencia se desarrollarán dentro de las 8:00 am – 11:30 am; 2:00 pm – 5:00 pm; 9:00 pm – 5:00 pm. Asimismo, el DATT informó que estas medidas se mantendrán hasta que culmine el bloqueo en el Corredor de Carga.

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En un lugar del Caribe, donde la alegría convive con el desengaño, un tipo corriente se quedó sin casa y sin negocios. No fueron los ladrones; él tampoco lo era, tampoco fue el huracán. Aún así, el fruto de décadas de sacrificio y de trabajo honesto, ya no le pertenecían. Corrió la voz en las calles que fue el Estado, quien con su maquinaria fría y distante había decidido que sus propiedades estaban condenadas a desprenderse de él. En ese momento, paradójicamente, ese hombre sintió la absurda sensación que sus bienes tenían más importancia que su propia existencia. Esta situación no es una novela de García Márquez ni de una obra de Kafka. Es una realidad que viven muchos ciudadanos en Colombia, debido a una figura jurídica tan misteriosa como implacable denominada: extinción de dominio. A ella no le interesa saber si el ciudadano es inocente o culpable, si lo hizo o no, no espera una condena porque simplemente no la necesita, avanza a su ritmo, le gusta la calma; por eso anda despacio, no conoce el tiempo y muchas veces duerme el sueño de los justos. Por su parte, el afectado sufre lentamente una tortura que carcome su entorno familiar, social y laboral. Desde el primer momento se angustia con el desalojo de su hogar, con el despojo de sus negocios, y no siendo suficiente, sin haber sido vencido en juicio, enfrenta la venta temprana de los bienes cuestionados. Por eso cada dia que pasa es uno menos para que un juez moderno sentencie el destino de esas propiedades. Ella fue, ella es y ella será una acción descomunal con amplias facultades para aniquilar el patrimonio de los ciudadanos, no obstante, el espíritu de esta norma obedece a la necesidad del Estado a traves de la Fiscalia General de la Nación de combatir las estructuras patrimoniales de organizaciones delictivas, de personas que con sus actividades ilegales degradan el tejido social y la moralidad pública, incentivando la comisión de actividades contrarias a la ley para acrecentar el patrimonio, situación que es del todo reprochable en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. Nuestro código de extinción de dominio cumplió 10 años de haber entrado en vigencia. Colombia es pionera en unificar el procedimiento extintivo en un cuerpo normativo que es ejemplo para latinoamerica, sin embargo, el desarrollo jurisprudencial y la práctica judicial han denotado un sinnúmero de aspectos controversiales que deben ser revisados por el legislador, en aras de proteger los derechos fundamentales de los afectados y que permita evitar un colapso en el tráfico mercantil de bienes en el territorio nacional. Así como aquel hombre de nuestra historia que perdió sus propiedades, cualquier ciudadano puede ser afectado por la extinción de dominio. Por eso, la prevención es la mejor defensa patrimonial existente. Los comerciantes, empresarios y la comunidad en general, deben mirar de cerca el impacto de esta acción y entender cómo opera para evitar la pérdida sin compensación de su patrimonio. MARCO BUITRAGO DE LA TORRE, AbogadoExtinción de dominio – Defensa Patrimonial

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