Protocolos para la reapertura de playas en Colombia están listos

Luego de que el gobierno decretara la nueva fase de aislamiento selectivo y diera paso a la apertura de sectores sociales y económicos, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el protocolo de bioseguridad para la reapertura de playas en un horario de 6:00 a.m. a 5:00 p.m.

A través de la resolución 1538, se establecen los protocolos de reapertura para las playas, el cual expresa que el responsable de la playa, es decir, alcaldías con jurisdicción sobre playas turísticas y en áreas protegidas, y el concesionario de playas para uso turístico, deberán contar con un plan de acción desarrollando cinco fases: determinación, preparación de actores de la playa, estudio de capacidad de carga de la playa, revisión y recomendaciones para la operación, e inicio y funcionamiento de las actividades.

Estas fases permitirán determinar, entre varias medidas, que las playas cuenten con la capacidad para aplicar el protocolo, en caso de que no lo cumplan, no podrán habilitarse. Asimismo, Disponer de la infraestructura necesaria, coordinar a los actores en el cumplimiento del protocolo, proveer elementos de protección personal a trabajadores, así como también determinar la carga de la playa garantizando por cada 10 metros cuadrados una persona.

Para el caso de las playas del Pacífico colombiano, las cuales se ven afectadas por la amplitud de la marea, la capacidad de carga se calculará teniendo en cuenta la marea media. Para estos cálculos del número de visitantes, los responsables se pueden apoyar en la Dirección General Marítima -DIMAR-, Parques Naturales, universidades u otras entidades competentes, según dispone la resolución.

Por otra parte, el protocolo también establece que se debe delimitar la playa señalando linderos, ingreso y salida, así como disponer áreas de desinfección de manos con alcohol glicerinado y agua, jabón y toallas desechables en baños públicos; implementar mecanismos de control con la Policía Nacional para el ingreso y salida de bañistas.

En cuanto a la venta y consumo de alimentos, se debe determinar una zona de servicios, dónde estarán ubicados los negocios de alimentos, en los cuales se debe mantener los dos metros de distanciamiento físico.

Las carpas, sillas o camas deben mantener distancia de dos metros; establecer un mecanismo de reserva para el acceso y uso de la playa. También se definen medidas de limpieza y desinfección de los diferentes utensilios en la playa de los cuales hacen uso los turistas, los cuales deben ser marcados con la señal “elemento desinfectado” al momento de entregarlos.

Respecto a los turistas y trabajadores, el protocolo establece que el uso de tapabocas es obligatorio, excepto al ingresar al agua. Los salvavidas deben evitar el contacto boca a boca, y en el caso que se llegue a presentar una situación que lo requiera, se utilizarán dispositivos suministrados para tal fin.

El consumo de tabaco y bebidas alcohólicas queda restringido y se prohíben las reuniones y aglomeraciones en las zonas de playa. Garantizar el distanciamiento físico de dos metros entre núcleos familiares.Se prohíbe el alquiler de equipos para la actividad de careteo o snorkeling.Quioscos o restaurantes ubicados en las playas deben dar cumplimiento a los lineamientos dispuestos en la Resolución 1050 de 2020.

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