Tal como lo había anunciado el Procurador General Fernando Carrillo, el día de hoy la Procuraduria General de la Nación a radico en el CNE concepto que contiene la petición de revocatoria de la inscripción de la candidatura de Quinto Guerra, aspirante a la alcaldía por el Partido Conservador.

«Se encuentra acreditado dentro de la actuación administrativa, con distintos documentos que fueron allegados a esta (Procuraduria), que, Antonio Quinto Guerra Varela mantuvo múltiples relaciones de tipo contractual con el Estado, tanto con la administración departamental de Bolívar, como con entidades del Gobierno Nacional, cuya ejecución se realizó en la jurisdicción del departamento de Bolívar y, por ende, en el distrito de Cartagena» manifestó en el escrito Jorge Enrique San Juan Galvez procurador 21 Judicial II Penal que tambien agrego en las conclusiones probatorias que «De la anterior prueba se desprende que cinco meses antes del 15 de abril de 2018, fecha que se había fijado inicialmente para la jornada electoral y que fue postergada por parte del ejecutivo para el día 6 de mayo del presente año, el candidato cuestionado estaba ejecutando contratos con el departamento del Bolívar y con el Ministerio de Vivienda, por lo que se encontraban vigentes la celebración de los mismos» y sentencio que «La anterior situación, en consideración de este ministerio público, le otorga al hoy candidato un privilegio y ventaja frente a los demás aspirantes».

Así las cosas, La inhabilidad en que se encuentra incurso  Quinto Guerra es la de haber celebrado contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros, contratos que segun las pruebas aportadas por el ente de control se ejecutaron en el distrito de Cartagena, por lo que la actuación cuestionada del líder conservador encuadra en la causal de inhabilidad para desempeñar el cargo de alcalde prevista en el numeral 3.º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. Razones por las que la Procuraduria ha pedido que se revoque el acto de inscripción de la candidatura en el menor tiempo posible, aun así, el concepto rendido por la procuraduria no es de obligatorio cumplimiento para los magistrados del Consejo Nacional Electoral, por lo que para el conservador queda aun una luz en el túnel de la revocatoria de su candidatura.

 

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