La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, con el cual el Gobierno Nacional había modificado la temporalidad para el cobro de la contribución por valorización. La decisión, conocida este lunes, tuvo ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero y se fundamentó en la falta de conexidad directa entre la norma y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
El artículo tumbado permitía al Ejecutivo adelantar el cobro de esta contribución hasta cinco años después de terminados los proyectos de infraestructura vial. No obstante, la Corte indicó que no se demostró que esta medida fuera indispensable para ejecutar las obras ni que los recursos existentes resultaran insuficientes. Además, advirtió que las disposiciones tributarias de vocación permanente requieren un debate legislativo amplio y no pueden incorporarse de manera indirecta a través la ley del plan.
La sentencia señala que el juicio de constitucionalidad debe ser estricto cuando se trata de normas con contenido tributario, impacto en derechos fundamentales o intención de permanencia. En este caso, la mayoría de la Sala Plena concluyó que el artículo vulneraba el principio de unidad de materia previsto en la Constitución.
La demanda que llevó a este fallo fue interpuesta en septiembre del año pasado por el senador liberal Mauricio Gómez Amín, quien argumentó que la disposición carecía de relación con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y afectaba la buena fe y confianza legítima de los contribuyentes. Según el demandante, el cambio en la temporalidad de cobro desconocía las reglas previas establecidas en el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016.










