Surtigas recuerda la importancia y el deber de realizar la REVISIÓN PERIÓDICA a la instalación interna de gas natural en su vivienda. Manifiesta que es un requisito de ley establecido en la resolución 067 de 1995 y sus modificaciones, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG. Que exige y obliga al usuario a realizar la revisión periódica de su instalación de gas natural cada 5 años, buscando garantizar que las instalaciones de gas natural estén operando en las condiciones mínimas de seguridad.
Igualmente, la CREG aclaró que a los usuarios a los que se les reconectó el servicio sin contar con el certificado de su instalación y a los que se les cumplió el período de cinco años para hacer su revisión durante el aislamiento preventivo, deberán programar su revisión con los organismos acreditados por la ONAC.
Para realizar la Revisión Periódica de su instalación de gas natural, tener en cuenta que:
- Puede contratar a cualquier OIA acreditado por la ONAC. Consúltelas en www.onac.org.co/directorio-de-acreditacion-oin-inspeccion-de-gas
- De encontrarse defectos en la instalación del gas las correcciones deben realizarse por personal competente cumpliendo con la normativa vigente. Asimismo deberán efectuarse antes de vencerse el plazo máximo señalado en la factura del servicio de gas natural.
- Se entiende por terminada la Revisión Periódica cuando su instalación de gas cumpla con las pruebas establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas expedido por el Ministerio de Minas y Energía (Resolución 90902 de 2013) y cuente con el Certificado de Conformidad.
- El certificado de conformidad se debe presentar ante Surtigas para poder seguir disfrutando del servicio de gas natural.
- De no realizar la Revisión Periódica en los tiempos establecidos, es obligación de Surtigas suspender el servicio de gas a la vivienda propendiendo por la seguridad de los habitantes del hogar.