Por Jose Carlos Patron Galvis
Un par de meses son mucho en materia de derecho constitucional. En especial para el ejercicio de los derechos y libertades individuales, más aun el ejercicio de la libertad religiosa. Si bien al principio de las medidas de emergencia sanitaria, implicaron una restricción de todo tipo de reuniones o aglomeraciones de más 10 de personas, con el correr de los meses dicha situación ha cambiado. Ahora debemos plantearnos la pregunta, si manteniendo el cierre de los centros de culto no se estará generando una discriminación sobre aquellos que quieren ejercer su religión, respecto a reuniones o actividades seculares similares.
Al parecer se ha implementado un doble estándar -nada más antidemocrático-, incluso ciertas autoridades y personalidades lo han instado públicamente. Ya es hora de que tal discriminación culmine. Se está violando claramente la Constitución con este tipo de orden, que limita la asistencia a los servicios religiosos dentro o fuera. Mientras tanto, lugares como Alkosto, Éxito, los bancos y una serie de otros tipos de negocios considerados «esenciales» de forma subjetiva por el gobierno nacional, departamental o municipal pueden operar a media capacidad o incluso excederla, como vergonzosamente ocurrió el día sin IVA.
Salta a la vista, que además de una discriminación contra la libertad de culto y el ejercicio religioso, es ilegal, alguien debería advertir a los alcaldes Dau o López, que se hacen llamar pluralistas -solo para sus intereses-, que no pueden emitir decretos que traten a las iglesias o cultos de manera diferente que otras entidades y que quieran salirse con la suya. Se les debe recordar el articulo 12 de la constitución y la sentencia T-332/04 de la Corte Constitucional de cual manifestó: “(…) El derecho a la libertad de conciencia consagrado constitucionalmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, es el que tiene toda persona para actuar en consideración a sus propios parámetros de conducta sin que pueda imponérsele actuaciones que estén en contra de su razón (…)”.
En este orden de ideas, surge la pregunta, ¿si puedo estar en un banco con 15 personas, por qué no en una iglesia? Vale la pena señalar que las iglesias y los distintos cultos, planean cumplir con todas las pautas de distanciamiento social y otras pautas de bioseguridad, incluida la limitación de sus aforos, yendo más allá de lo que se requiere para los centros comerciales y otras tiendas minoristas.
Cuando se trata de regular el tiempo, el lugar y la forma de hablar o del ejercicio religioso, los ciudadanos y los jueces constitucionales pueden validar dichas limitaciones basadas en un estándar objetivo de salud pública y aplicarlas de manera imparcial. Pero en cuanto a las reglas que simplemente sirven para imponer los valores y la voluntad arbitraria de un grupo a otros, bueno, eso es lo que los ciudadanos debemos impedir por parte de los gobernantes.
Causa gran preocupación, la peligrosa ignorancia, o tal vez indiferencia, sobre el lugar de la libertad religiosa y la libertad de conciencia en nuestro sistema constitucional, por parte de algunos gobernadores y alcaldes, a juzgar por las declaraciones emitidas, en las que señalan su rechazo a el estudio de protocolos de bioseguridad que permitan asistir a los cultos religiosos de manera ordenada.
Para finalizar, como señala Juan Manuel de Prada: “(…) Y allá donde todas las religiones toleradas valen nada, es natural que el orden temporal quiera erigirse a sí mismo en religión única, usurpando los atributos divinos y exigiendo adoración (…).