COLOMBIA (Julio 16 de 2019).      Por: Carlos Alberto Aguilar Meza, Consultor en Proyectos de Inversión Pública y Privada.

Uno de los grandes problemas que ha tenido que enfrentar el Estado es no alcanzar la aprobación de los proyectos en el entonces SNIP – Sistema Nacional de Inversión Pública (ahora INVIERTE),  debido a que no cumplían con diversos requisitos tan importantes como  tener un mínimo nivel de tránsito diario, lo cual implicaba no tener posibilidades de retorno económico. Este escenario develaba justamente la situación de las carreteras por la mala calidad de las vías para el transporte, ya sea por desatención, por malos programas de mantenimiento o porque nunca se habían intervenido. Producto de esta condición se generó el retraso de muchos contratos de construcción para carreteras de envergadura.

Observemos que este análisis se generó principalmente para carreteras de mayor tamaño y complejidad, si nos trasladamos a la no atención de muchas vías del sector rural, estaremos en capacidad de dimensionar el tamaño de las necesidades del país en el desarrollo de la infraestructura vial.

Partiendo de estas premisas muy elementales es que se idearon y diseñaron los contratos por niveles de servicio en el Perú. Estos modelos de contratos, con distinta denominación, habían sido propuestos por el BID y el Banco Mundial, y aplicados en países como Uruguay, Paraguay, Ecuador, entre otros ⎯por supuesto que se adaptaron y aplicaron adecuaciones en cada país. Se generaron proyectos a mediano y largo plazo, con elementos que se acercan más al control de calidad y no a un trabajo de ingeniería pura, ni a un control de ejecución de obra.

Es evidente que las inversiones de grandes dimensiones son absolutamente necesarias en nuestro país y se continuarán ejecutando a través de mecanismos como las APP. También es evidente que las inversiones de un nivel de financiamiento menor deben ser desarrolladas a niveles de proyectos básicos mediante los nuevos contratos, denominados por niveles de servicio.

Los contratos por niveles de servicio también son denominados contratos de gestión, debido a que cumplen con tres principales características:

  • Se ejecutan en mediano y largo plazo. El Ejecutor accede al contrato, ejecuta a través de soluciones básicas, realiza el mantenimiento y garantiza su diseño/proyecto por un periodo determinado, posterior a ello recién procede a liquidar la ejecución de la obra.
  • Tienen como finalidad obtener estándares básicos de calidad. Son los niveles de servicio que se han establecido en el contrato y que se describen, cuantifican y miden mediante indicadores.
  • El diseño y su posterior ejecución se garantiza con el mantenimiento por un periodo determinado. El periodo que se contempla actualmente es de cinco, ocho y diez años.

Esta modalidad de contratos por niveles de servicio ha encontrado la solución a aquella falta de infraestructura vial que existe en el interior del país y que aparentemente no tenía solución, ni financiamiento. Con esto se ha generado una solución intermedia que facilitan de manera rápida las inversiones.

En estos contratos la solución tecnológica corresponde al contratista, es él quien asume el riesgo, trasladado por el Estado. La verificación del cumplimiento del nivel del servicio es fundamentalmente visual y se realiza de manera objetiva.

Con la implementación de este modelo (a partir del año 2007) se dio un gran impulso a la reducción de la brecha de infraestructura existente, así como a la dinámica económica.

Es importante resaltar que los contratos por niveles de servicio no constituyen proyectos de ejecución de obras, sino que son intervenciones que se muestran en proyectos con estándares de calidad.

Hay tres puntos importantes a tener en cuenta en este tipo de contratos, en el sector transportes:

  • Son acuerdos que aseguran brindar un servicio por un periodo de tiempo determinado y establecido en el contrato; este servicio es la gestión de conservación vial. No se trata de una obra, todas las obras implican la construcción de infraestructura nueva.
  • El Estado no asume la responsabilidad de la elaboración de un expediente técnico. Lo que se hace es transferir los riesgos al contratista y exigirle innovación, resultados permanentes, bajo determinados niveles de servicio.
  • La conservación vial es distinta con una obra tradicional, ya que en esta no se incluyen conceptos de nivel de servicio y transferencia de riesgos.

Un contrato por niveles de servicio fundamentalmente encarga la gestión de corredores viales a empresas contratistas privadas especializadas, con el fin que se generen mejoras y resultados constantes, bajo el marco de los niveles de servicios que el Estado establece y que son acordados previamente en el contrato.

Fuente: Central de Noticias AndeanWire

Source: AndeanWire

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