El Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional tumbar la norma que establece que las comunidades afro, raizales y palenqueras que quieran contratar con el Estado deben tener una antigüedad de 10 años de inscripción ante el Ministerio del Interior.
La demanda la realizó Ronald Valdés en reclamo de los artículos 1 y 2 de la Ley 2160 de 2021 que pone en desventaja a las comunidades mencionadas.
«Para las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y las demás formas y expresiones organizativas, deberán contar con diez (10) años o más de haber sido incorporados al Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro y los consorcios y uniones temporales», establece la norma.
El demandante elaboró un concepto de seis páginas, que hoy reposa en el despacho de la magistrada de la Corte Constitucional, Natalia Ángel Cabo, en el que explica la injusticia que afrontan las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en materia de contratación directa:
«La privación a organizaciones, demás formas y expresiones organizativas de contratar en la modalidad directa con las entidades estatales sino no tienen 10 años en el Registro que lleva el Ministerio del Interior, posterga injustamente el desarrollo colectivo, económico, social, territorial, educativo y autónomo de gran parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se ubican en áreas urbanas, territorios tradicionales y ancestrales de conformidad con los resultados arrojados por el Censo Dane de Población 2018».
La Procuraduría reconoció que la norma compromete los derechos del grupo señalado, sin desconocer que la regulación establecida protege los recursos públicos y el buen funcionamiento de la administración pública.