Lo que debes saber antes de servir de fiador o codeudor

Antes de servile de fiador o codeudor a un familiar, amigo o conocido, ten en cuenta la siguiente información que será de mucha utilidad para evitar futuros perjuicios.

Lo primero qué hay que precisar es que no lo mismo servir de fiador que de codeudor pues el fiador es un deudor accesorio o secundario mientras que el codeudor es deudor principal.

El artículo 2361 del Código Civil Colombiano define la fianza como una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

De la norma anterior se concluye que el fiador solo responde en caso de que el deudor principal no cumpla con la obligación contraída, siendo esta la característica mas importante, pues a quien el acreedor debe perseguir primero es al deudor principal y solo en caso de incumplimiento de este, y luego de que el acreedor hubiese agotado todos los medios para obtener el pago del deudor principal, es que debe perseguir al fiador.

Así, por ejemplo, si Pedro adquiere un crédito con un banco y Juan le sirve de fiador en el mismo, este último solo deberá responder cuándo el banco hubiere agotado todos los medios posibles para lograr que Pedro, con su patrimonio, cumpla con la obligación adquirida.

Así mismo, puede haber pluralidad de fiadores para una misma deuda, es decir, una persona puede tener dos o más fiadores, quienes pueden obligarse a pagar la totalidad de la deuda a cargo del deudor principal o a parte de ella como la mitad o un tercio; comprendiendo, además del capital, los intereses, las costas judiciales y los honorarios del abogado en caso de que la obligación hubiese pasado a cobro pre jurídico o jurídico.

Por otro lado, en cuanto al codeudor, el artículo 1568 del mismo Código Civil define las obligaciones solidarias como aquella que es contraída por varias personas, obligándose cada uno de los deudores solamente a su parte o cuota en la deuda.

El codeudor entonces, a diferencia del fiador, no asume una obligación accesoria a la principal sino solidaria, asumiendo desde el inicio la obligación principal como propia, por lo que ser codeudor en Colombia es lo mismo que ser deudor principal y por ello el acreedor no está obligado a perseguir inicialmente al deudor principal como ocurre en la fianza, sino que puede elegir a cual de los codeudores exigir el cumplimiento de la obligación. De esta forma, en el caso de Pedro y Juan, el banco puede indistintamente iniciar un proceso ejecutivo contra cualquiera de los dos.

De lo anterior es claro que ser codeudor es más gravoso y perjudicial que servir como fiador y en caso de que estos paguen la deuda adquirida por el deudor principal, podrán iniciar un proceso ejecutivo contra este último para obtener el reembolso de lo pagado.

Para Asesorías jurídicas escribir al correo angie_9629@hotmail.com

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