Por primera vez el Consejo Nacional Electoral será quien defina una curul y no una comisión departamental, como suele darse.
Pasado más de un mes tras las elecciones del 27 de octubre, el nombramiento de los integrantes de la Asamblea Departamental de Bolívar para el período 2020-2023 sigue suspendido.
El hecho ocurre a raíz de una demanda interpuesta por la candidata a la reelección por el partido Liberal, Verónica Payares, quien se quedó sin cupo en la corporación tras la llegada de Hernando Padauí. Este es el caso:
En la carrera por la administración departamental, el gobernador electo fue Vicente Blel, seguido por el voto el blanco y este, a su vez, por Padauí, candidato por el partido Cambio Radical.
Pese a ser tercero, al candidato se le ofreció la opción de aceptar o no una curul en la Asamblea de Bolívar, basándose en el Estatuto de la Oposición y una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) con la que se dictaron medidas para la aplicación del artículo 25 del Estatuto.
Ante esto, Payares radicó un recurso de excepción de inconstitucionalidad, figura a la que se puede recurrir en caso de presentarse una contradicción entre norma legal y norma constitucional. De esta forma, la candidata intentará que se excluya lo dispuesto en el acto administrativo y así acceder a una silla en la Asamblea tras obtener más de 18.000 votos en las pasadas elecciones.
Mediante este recurso, se alega que el plano jerárquico normativo fue desconocido por las disposiciones de la resolución. El artículo 40 de la Constitución Nacional indica que prima el derecho político de elegir y ser elegido, y después, en la base de la pirámide, se da paso a los actos administrativos, decretos o resoluciones que profieren organismos como el CNE o cualquier ministerio.
Además del recurso, Payares y su abogado pidieron como medida cautelar preventiva suspender el nombramiento de las curules de los 14 diputados, debido a su carácter insitucional.
Acto seguido, la procuraduría se pronunció favorablemente a través de su delegada para que fuera el Consejo Nacional Electoral y no la comisión departamental quien decidiera, lo que puede activar la competencia del procurador general u otro delegado que la entidad asigne.
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El tribunal electoral debe de resolver este caso antes del 31 de diciembre, que solo busca la suspensión de la resolución para la elección de Payares. No obstante, se abre una discusión más allá del fallo respecto a este recurso.
En las elecciones a gobernador de Cundinamarca y Valle, así como la de alcaldes de Barranquilla y Armenia, también se reportaron situaciones en la que el voto en blanco quedó segundo.
No obstante, el abogado de Payares, Abraham Bechara, le explicó a El Espectador que “la importancia de este caso radica en que es el primero que sube al CNE en oposición a la resolución que les otorga unas competencias específicas a los denominados segundos”.
“Con esta, ellos ampliaron los alcances, dándole una adición irrumpiendo el propio procedimiento de la ley estatutaria que debería ser modificada por el mismo órgano que la expidió, en este caso el Congreso”, cierra el abogado.