Por Cristian José Torres Torres 

Al momento de sentarme a escribir una columna, la mayoría de las veces la fuente de inspiración son consultas que me realizan o casos penales de los cuales hago parte, ya sea como defensor de los sindicados o como representante de la persona natural o jurídica que resulta víctima del acto delictual. Precisamente, de ambas condiciones surgieron los ejemplos que motivaron este escrito, pues el primero versa sobre el Abuso de Confianza, resultado de una consulta realizada, y el segundo sobre un proceso de Hurto Agravado por la Confianza, donde represento los intereses de una empresa que resultó afectada por conductas de sus empleados.

En el primero caso, en lo atinente al abuso de confianza, un señor me indicó que tenía contratada a una persona como asistente, y que esta hacía las veces de mensajero, chofer y otras labores, entre esas consignaciones de dinero y compras de bienes muebles e inmuebles. Fue así como en el desarrollo de dicha relación laboral el jefe, viendo un buen comportamiento por parte de su empleado, le dijo que le prestaría un automóvil nuevo que había comprado para que paseara con su familia el fin de semana, pero que una vez terminado el paseo lo devolviera. El asistente hizo todo lo ordenado, menos devolver el bien, pues hasta al día de la consulta no se sabía del paradero del carro ni del asistente.

Por otro lado, como ejemplo traigo a colación un proceso penal donde soy representante de víctimas de una gran empresa, la cual, con ocasión de la pandemia generada por el Covid-19, y acogiéndose a las normas de bioseguridad que fueron impuestas para el retorno a las labores de manera presencial, decidieron comprar un container lleno de mascarillas de referencia N-95 para repartirlas entre sus trabajadores. No obstante, tres de sus empleados, que tenían el cargo de vigilantes y sin saber la finalidad de la compra, pero valiéndose de la confianza por sus cargos, procedieron a entrar al container y sustraer muchas de las mascarillas que allí se encontraban, las cuales se llevaron para sus casas y vendieron a otros compañeros de trabajo. Todo lo anterior quedó registrado en cámaras y en confesiones de personas que compraron las mascarillas a los tres trabajadores, y por eso contra estos se adelanta un proceso penal ante un juez penal de conocimiento.

Como se puede ver, en ambos ejemplos la confianza que tenían los trabajadores por parte de sus empleadores debido a sus cargos fue vulnerada por actos llenos de bajeza y desagradecimiento, pero, si bien lo que predomina en ambos casos es el maltrato a la fe que le tenían los jefes a sus empleados, y que en ambos casos los patrones actuaran conforme manda a la ley, ambos comportamientos frente al Derecho Penal y Procesal se rigen por delitos totalmente diferentes, toda vez que en el caso del vehículo que fue prestado y nunca devuelto se tipifica el delito estipulado en el artículo 249 del Código Penal Colombiano que reza: Abuso de confianza. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de 16 a 72 meses y multa de 13.33 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, la conducta realizada por los tres vigilantes que ilícitamente se apropiaron de unas mascarillas que adquirió la empresa que protegían, recaen en la conducta de Hurto Agravado por la Confianza, que versa en los artículos 239 y 241 del Código Penal.

Sin duda alguna, tanto en los casos aquí expuestos como otros tantos que suceden casi que a diario, hay una tendencia a creer que el punible a tipificar es el de Hurto Agravado por la confianza y no es así, pues si bien en dichos comportamientos hay una afrenta a la confianza, siempre existe una diferencia que determina si el delito por el cual se debe denunciar es el antes mencionado o por el contrario sería el abuso de confianza por el cual se iniciaría la investigación y posterior juzgamiento.

Tenemos que en el abuso de confianza siempre existe el ánimo por parte del acusado de apropiarse de un bien mueble que le es dado en traslado sin el ánimo de pasar la propiedad por parte de su dueño, es decir, simplemente el bien es prestado por parte del verdadero propietario al acusado para que este lo cuide, utilice o vigile pero con la certeza que lo devolverá, pero nunca para que sea el nuevo dueño, a menos que exista una compraventa o donación; en el caso expuesto del carro, el jefe solo le autorizó a su empleado utilizar el bien automotor pero que después de esto lo debía devolver, pero este, abusando de la confianza brindada, se lo apropió.

Por su parte, en el Hurto agravado por la confianza el bien nunca estuvo en préstamo, sino que, simplemente, el acusado, sin la voluntad del verdadero propietario, pero valiéndose de la confianza brindada por amistad, relación comercial o laboral o similares, se apropia para sí de un bien mueble. Como en el caso expuesto de la empresa, donde tres vigilantes valiéndose de su cargo por la relación laboral, se apropiaron de las mascarillas y luego procedieron a la venta de estas, y por eso hoy en día, conforme a lo dispuesto en el estatuto represor, podrían ser condenados con una pena de hasta 18 años de cárcel.

Es válido indicar que ambos punibles, según la cuantía del bien mueble que resulte afectado, son considerados querellables, es decir, que solo se tiene hasta seis meses desde que se conoce el hecho delictual para ponerlo en conocimiento de las autoridades, de lo contrario caducaría la acción y quedaría impune tal hecho. Así sino por tener tal calidad son punibles que obligatoriamente se debe agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación, y por tanto se puede aplicar en contra de estos, dicha institución jurídica para que se produzca una terminación anticipada por indemnización.

Así la cosas, y contrario a lo que muchos piensan, faltar a la confianza para apropiarse de un bien mueble ajeno tiene unas consecuencias jurídicos penales severas, por ello distinguir los delitos en que incurrirían entre el abuso y el hurto agravado por la confianza resulta en primera medida preventivo para que se abstengan, y segundo para que desde el momento en que se tiene conocimiento de hechos similares se identifique y se permita una mejor y eficaz investigación y administración de justicia.

*Columna de opinión. Las opiniones no representan los valores, conceptos y/o postura del periódico.

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