Escrache vs Buen nombre y honra

Por Luis Laserna

El uso de plataformas digitales como Facebook, Instagram y Twitter se convirtieron en el único habito en que la humanidad “parece estar de acuerdo”. La circulación de ideas y opiniones en este escenario abrió la puerta a un espacio de discusión que revindica el derecho a expresarnos libremente; Pero, además la brecha para que derechos supremamente importantes entren en conflicto.

Recientemente la corte constitucional en sentencia T-289 de 2021, desarrolló otro caso de lo que se conoce como Escrache”, un mecanismo que expone en redes sociales casos concretos de mujeres que fueron presuntamente víctimas de un delito sexual o de violencia de género, casi siempre, con el nombre del presunto agresor. En este caso, un ciudadano de nombre Cesar pide se le respeten sus derechos al buen nombre y a la honra por considerar que está siendo injustamente sindicado de ser el autor de un delito sexual a través de la plataforma Facebook.

El hecho de elevar una denuncia a través de estos medios no jurisdiccionales ineludiblemente genera un impacto social; Por una parte, para quien consigna la información (femenina) en la mayoría de los casos y para quien presuntamente es el agresor. Ahora, para las mujeres esto se ha convertido en una herramienta que visibiliza la violencia de género y el flagelo de desigualdad que padecen frente a los hombres; La justicia nos ha fallado a todos como nación, pero en especial a las mujeres. La historia confirma la condición de des favorabilidad en la que han subsistido y silenciarlas, en definitiva, no debe ser una opción para los operadores de justicia.

¿Qué ha dicho la corte?

Para la corte este tipo de denuncias se trata de un “discurso protegido” que hace parte de la prerrogativa de la que gozan las mujeres a vivir libre de violencia. No se le puede imponer una carga probatoria en este escenario (redes sociales) a ninguna mujer y a todo costo busca evitar las censuras que puedan hacerse a las mujeres que se atreven a realizar este tipo de escritos y así evitar la revictimización.

¿Esto significa que las mujeres pueden citar como responsable de un delito sexual en redes sociales a cualquier persona con solo relatar lo que presuntamente sucedió? En efecto si, y pese a que parece una pregunta “tonta” en realidad trasciende más allá de lo obvio, debido a que todos somos acreedores de preceptos constitucionales que deben ser garantizados en cualquier espacio y sin distinción de género.

En el otro extremo surgen otro tipo de interrogantes, ¿Qué pasa con el derecho al buen nombre y a la honra?, ¿Se trasgrede el derecho a la presunción de inocencia?, ¿Y si se trata de una calumnia?, Es pertinente pensar que no todo el tiempo nos vamos a encontrar frente a un hecho cierto; Es sumamente peligroso el alcance que puede tener este tipo de publicaciones, los perjuicios que pueden causarse a una persona por el solo hecho de tratarse de un hombre y que se le imponga una “presunción de culpabilidad social” es muy delicado, sobre todo, porque las afectaciones pueden ser realmente irremediables. Recordemos los postulados de Beccaria en su gran obra “De los delitos y las penas”. En un fragmento de éste, puede leerse lo siguiente: “un hombre no puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la protección pública sino cuando haya decidido que violó los pactos con los que aquella protección le fue acordada”; Aunque para la corte parece ser un tema pacífico y ha reiterado su posición, en realidad considero que se trata de un tema bastante controversial y que merece un análisis inexorable en cada caso.

Analicemos otros aspectos, ¿Corresponde a la plataforma digital verificar el contenido o veracidad de la denuncia?, ¿Este tipo de contenido viola las políticas o normas de la plataforma?

Con respecto a estos interrogantes la corte en sentencia SU- 420 de 2019 expuso: “Las plataformas digitales no tienen la facultad de censurar información, pues estos intermediarios no tienen los conocimientos jurídicos o la capacidad técnica para evaluar adecuadamente qué contenido debe ser retirado y qué puede circular en términos de veracidad y buen nombre”, aunado a ello, en una consulta a las normas de Facebook encontramos lo que denominan normas de comunidad”, las cuales comprenden limitaciones en relación con publicaciones que traten sobre: violencia y comportamiento delictivo, que incluye violencia creíble, personas y organizaciones peligrosas, promocionar o publicar la delincuencia, organizar actos para infligir daños,  pornografía infantil, entre otras restricciones, pero, no existe prohibición alguna para que una mujer exponga que ha sido víctima de alguna agresión y tampoco la función de estudiar casos en concreto, por lo que el problema no puede ser resuelto en el campo digital.

Es necesario no perder de vista que censurar a las mujeres que realizan estas denuncias podría revictimizarlas y condenarlas al silencio, a todo costo tenemos que evitar enviar el mensaje incorrecto. No obstante, cada caso debe asumirse con mucha rigurosidad para no causar perjuicios a ninguna persona; Sin distinción de género, las autoridades deberán examinar cada evento desde su particularidad y garantizar una justicia razonable, pero en especial, asertiva. No se puede condenar cualquier situación fáctica similar a un simple silogismo jurídico en estos eventos.

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