El pasado 6 de diciembre de 2018 se llevó a cabo la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartagena (CCC) para el periodo 2019-2022, sin embargo, Julio Flórez Andrade, un excandidato a ese órgano de dirección cameral, presentó, cinco días después, ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) escrito de impugnación contra el proceso de elección.

Los argumentos de Flórez Andrade afirmaban que, usando el correo cabinetcolombia@itcloud.notify-it.com, la Cámara de Comercio había enviado un e-mail con información que pretendía ganar votantes para los candidatos de la Lista N°1; que hubo persecución directa a la lista N°2, por parte de otros candidatos a través de los medios, situación que disminuyó sus votos; que no se publicó la lista de votantes en la página web del ente cameral; que los miembros de la Lista N° 4 retiraron a los auxiliares de la lista N°2 del puesto de votación del Centro; que por mesa de votación hubo cuatro votos anulados, los cuales nunca fueron expuestos a los testigos y solo se permitió tomar nota de los resultados del escrutinio y que, además, el día de las elecciones los candidatos que ostentaban en la calidad de miembros de la Junta Directiva actuales, insinuaron a los votantes por quien votar; entre otras razones.

El impugnante solicitaba que se repitiera la elección de los miembros de la Junta Directiva de la CCC, realizada el 6 de diciembre de 2018. Frente a esa solicitud la SIC indagó a la Cámara de Comercio de Cartagena y a los miembros elegidos, quienes se defendieron respecto al caso diciendo que la CCC nunca envió correos electrónicos con contenido proselitista desde el dominio cabinetcolombia@itcloud.notify-it.com y que su dominio institucional autorizado es @cccartagena.org.co, además que una vez se percató de la “situación de los correos” puso en conocimiento de la SIC esos hechos, informó al público y los aspirantes a ser miembros de la Junta Directiva y reprochó el uso del nombre de la entidad para fines proselitistas.

Dijeron también que durante todo el proceso electoral se garantizó la absoluta transparencia, igualdad e imparcialidad entre todos los candidatos, que el día de la elección un delegado de la SIC  estuvo supervisando el conteo y escrutinio final de la sede principal de la CCC, que contrario a lo que dice Flórez Andrade, luego de realizar la depuración respectiva, sí se publicó el 31 de octubre de 2018 el censo electoral y que en el proceso de elección no hubo ningún tipo de afectación o favorecimiento a alguna de las partes, entre otros argumentos.

LA DECISIÓN

El 6 de febrero de 2019, el Superintendente Delegado para la Competencia de la SIC requirió a la Cámara de Comercio de Cartagena y al impugnante, Julio Flórez Andrade, para que la CCC enviara a la SIC copias legibles de los correos electrónicos que fueron recibidos por los afiliados, las comunicaciones que dio a conocer a los candidatos de Junta Directiva después de que los mismos recibieron estos correos y a Flórez Andrade, pidió remitir copia legible de los correos que fueron recibidos con información de proselitismo, en las que apareciera el mensaje original y el encabezado del correo electrónico.

A través de comunicaciones, los días 8, 11 y 12 de febrero del presente año el impugnante presentó las pruebas; el 11 y 2 la Cámara de Comercio de Cartagena remitió las pruebas solicitadas.

En consecuencia, de las pruebas aportadas por el impugnante como las del ente cameral, se pudo inferir que efectivamente se emitió un correo electrónico proselitista desde un dominio ajeno a la CCC; el correo electrónico del 21 de noviembre de 2018, remitido a los afiliados aparentemente por la Cámara de Comercio de Cartagena provino del dominio cabinetcolombia@itcloud.notify-it.com, el cual, según lo sostuvo la CCC, y se comprobó,  no es el autorizado para remitir sus comunicaciones oficiales, también se demostró que  el 22 de noviembre de 2018 la CCC al tener conocimiento de dicho correo electrónico, advirtió tanto a los aspirantes  a ser miembros de la Junta Directiva, como al público.

Así mismo, no existe certeza que el correo electrónico hubiese sido emitido por algún miembro de la Lista N°1 y tampoco existen pruebas que apoyen las afirmaciones a la persecución que aparentemente sufrió el impugnante,  por sus contendientes.

Ni los testigos electorales,  ni jurados,  ni el delegado de la SIC consignaron en el acta de escrutinio ninguna irregularidad durante el proceso de elección. Además en agosto de 2018 la Dirección de Cámaras de Comercio de la SIC realizó una visita administrativa a la CCC para verificar que el censo electoral publicado en la página web, se encontrara acorde con los requisitos de ley necesarios para que los afiliados lo integraran, visita en donde no se encontró ninguna observación.

Por tanto, no existe prueba de que haya habido una falta de la Cámara de Comercio de Cartagena o de algún miembro de la Lista N°1, por lo que los argumentos del impugnante no están llamados a prosperar.

Con base en los escritos, las pruebas allegadas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.238.3.15 del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio en, consideró que las elecciones de miembros de la Junta Directiva de la CCC para el periodo 2019-2022, llevadas a cabo el 6 de diciembre de 2018, no vulneran ninguna disposición legal, razón por la cual, se declara infundada la impugnación presentada por Julio Flórez Andrade, y en consecuencia, la elección de todos los miembros de la Junta Directiva de la CCC sí es válida.

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