A través de la sentencia C-321 de 2022, la Corte Constitucional, estableció que el propietario del vehículo es responsable de velar por el cumplimiento de las normas de tránsito, además determinó que ya no es necesario ver quién está conduciendo para sancionar una infracción.
Esta normativa C-321, permite que el tránsito sancione al propietario sin identificarlo como conductor infractor, es decir, asegurarse que tenga la revisión técnico-mecánica y el SOAT actual, además, se hace responsable de no conducir en horarios no permitidos, no exceder los límites de velocidad, detenerse en los semáforos, entre otros.
“Los propietarios de los vehículos deben tener toda su información actualizada en el RUNT, como su dirección de residencia, su correo electrónico, para que se pueda hacer una debida notificación, porque siempre será responsabilidad del propietario tener sus datos al día”, aseguró la secretaria de Movilidad, Deyanira Ávila.