La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió el 9 de octubre de 2024, mediante Acta n.º 154, los recursos de apelación que habían interpuesto la defensa y la Fiscalía. En el numeral segundo de su parte resolutiva ordenó, textualmente, «confirmar la absolución del señor Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue».
La providencia advertía en su numeral cuarto que contra ella procedía el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Era la última vía disponible para discutir la decisión.
Ninguna de las partes la usó. Al vencerse el término sin que se interpusiera el recurso, la sentencia quedó ejecutoriada.
Significa que el asunto está jurídicamente cerrado y no hay instancia pendiente, no hay recurso disponible y no existe posibilidad de que el mismo hecho vuelva a ser juzgado. La absolución no es provisional ni está sujeta a revisión: es definitiva.
Y significa, por efecto directo de la ley, que no hay antecedente penal. El artículo 7.º del Código de Procedimiento Penal establece que únicamente las condenas proferidas en sentencias en firme tienen esa calidad. Una absolución en firme, por definición, no la tiene.
La decisión correspondió a la radicación 08001 6099 031 2014 00205 03, con ponencia del magistrado Hermens Darío Lara Acuña. Procedía del Juzgado 7.º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
El texto completo de la providencia está disponible para descarga en el repositorio documental de la oficina de prensa.
Tras la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá del 9 de octubre de 2024, al vencer el término para interponer el recurso extraordinario de casación sin que ninguna de las partes lo presentara.








