Conozca los barrios por donde avanzará el restablecimiento de agua potable

El equipo técnico y operativo de Aguas de Cartagena, informa que con el propósito de mitigar las afectaciones del servicio de acueducto, generadas a partir de la rotura de la tubería de 36” del sistema de agua cruda, ha implementado protocolos para avanzar en la activación de la distribución de agua potable de manera controlada hacia sectores que se han visto afectados con esta contingencia por mayor tiempo.

Inicialmente avanzarán en el restablecimiento de la distribución hacia barrios que hacen parte de sectores hidráulicos como son: Zona Sur Oriental, Tanque Lomas y Zona Industrial de Mamonal y acorde con la reactivación de los sectores mencionados, iniciarán la distribución hacia otras zonas.

Con lo anterior, esperan disminuir el porcentaje de usuarios afectados de un 40% a cerca del 20%.

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Si bien es cierto, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, en Colombia nos rige un Estado Social y Democrático de Derechos teniendo como carta de navegación la protección a los derechos humanos y fundamentales, al igual que el respeto por la dignidad humana de sus miembros. Entre dichos derechos se encuentra el de conformar una familia, derecho que goza de especial protección por parte del Estado.  Ahora bien, al analizar la carta magna nos el constituyente dejó en claro la postura de como se establece un vínculo de la familia, esto es, el reconocimiento solo del hombre y la mujer, unidos por el matrimonio, tal como lo reza el artículo 42 de la referida carta: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”.  En dicho artículo, claramente se puede observar la línea tradicional, desconociendo el grado de avance y evolución del contexto de la familia en Colombia, tema discutido por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-577 de 2011, T-316, 2017, C-258, 2015, C-085, 2019 entre otras.  El Estado Colombiano, en aras de fortalecer las garantías legales y constitucionales de sus individuos y procurar brindar seguridad en cuanto al alcance bajo el concepto de familia e hijos cobijados bajo los parámetros del término “crianza”, el pasado 26 de julio de 2024, a través del Congreso de la República, seexpidió la ley 2388 de 2024, norma que tiene por objeto “definir la familia de crianza, establecer su naturaleza, determinar sus medios probatorios y reconocer derechos y obligaciones entre sus miembros”.  Esta nueva Ley redefine el concepto de familia al incluir aquellas relaciones de afecto y cuidado que se forman fuera del vínculo biológico, otorgando a los hijos de crianza los mismos derechos que a los hijos biológicos.  Entre los derechos reconocidos, se incluyen aspectos fundamentales como herencias, beneficios laborales, en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar, y derechos relacionados con el régimen de visitas.  Se establecieron mecanismos para que dichos derechos puedan ser legalmente reconocidos a travésde procesos notariales o judiciales, donde teniendo en cuenta los presupuestos facticos y probatorios se logre demostrar la existencia de una convivencia estable y prolongada.  Es importante establecer, que la referida ley modificó el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social en Colombia, en la cual el empleador deberá reconocer la licencia de luto por cinco (5) días hábiles para la familia de crianza, particularmente para el hijo, padre y madre de crianza. Por lo anterior, el empleador deberá exigir la presentación de la sentencia o Escritura Pública de reconocimiento de hijo, padre o madre de crianza.  Por otra parte, modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en el cual se estableció que los siguientesmiembros de la familia de crianza serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes: • Hijos de crianza menores de 18 años. • Hijos de crianza mayores de 18 en situación de discapacidad. • Hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte. • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria. Los anteriores literales deberán acreditar que: i) la persona fallecida reemplazó en términos afectivos y económicos a la familia de origen, ii) que el hijo de crianza se reconoció como tal dentro de su núcleo familiar y iii) que los lazos de crianza son permanentes. Es importante dejar en claro que la presente leytambién contribuye a la normalización de la adopción y el acogimiento familiar, proporcionando una alternativa legalmente reconocida y respetuosa de los derechos del menor. Esto no solo beneficia a los menores, sino que también fomenta un cambio cultural en la percepción sobre las familias no tradicionales, representando un avance significativo en las dinámicas familiares en Colombia. La expedición e implementación de la Ley 2388 de 2024 no solo tiene una repercusión jurídica, sino que promueve un cambio social profundo que favorece la inclusión y el bienestar de los menores en el país. Autores: Andrés David Marín Pacheco y Víctor Elías Guevara Flórez. Texto suministrado por los autores. El medio no se hace responsable de conceptos, posturas ni opiniones.

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Cerca de 6.000 familias del Atlántico ahora tienen pisos de concreto gracias a Argos

Gracias a la alianza de Argos y la Pastoral Social Caritas Barranquilla hoy más de 6.000 familias en el Atlántico reemplazaron sus pisos de tierra por pisos de concreto. Esta alianza que lleva 17 años consolidada permite que por cada 40m² intervenidos en las obras se donen 12 sacos de cemento de 50kg para hacer posible los mejoramientos de vivienda. Este año se llevarán a cabo 702 mejoramientos adicionales, de los cuáles ya se han adelantado 147 en Soledad. Este proyecto se ha realizado a través del programa Hogares Saludables que buscan mejorar vidas. En este proyecto también se unió el Sena aportando la formación en cosntrucción básica a los beneficiarios para llevar a cabo la intervención de sus viviendas. La Pastoral, por su parte, dispuso arena, gravilla y el personal capacitado.

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Así era el «campito» de béisbol de Cartagena en el que se forjaron peloteros de talla mundial

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