El alcalde de Marialabaja, Ramiro González Mancilla, fue declarado en desacato por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mahates, que además ordenó imponerle una sanción de tres días de arresto y una multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes por incumplir un fallo de tutela relacionado con el derecho de petición de una ciudadana.
La decisión fue adoptada mediante un auto interlocutorio fechado el 9 de junio de 2026, luego de que el despacho judicial concluyera que la administración municipal no cumplió la orden emitida el pasado 5 de mayo, cuando se amparó el derecho fundamental de petición de Eleidis Salgado Salas.
Según el juzgado, la tutela ordenaba a la Alcaldía responder de fondo una solicitud presentada por la ciudadana. Sin embargo, durante el trámite del incidente de desacato no se logró demostrar que dicha orden hubiera sido atendida de manera completa y oportuna.
La providencia señala que el despacho realizó varios requerimientos para verificar el cumplimiento del fallo, pero la administración municipal no aportó pruebas suficientes que acreditaran haber dado respuesta efectiva a la petición. Además, el alcalde tampoco se pronunció dentro del proceso judicial, pese a haber sido notificado de las actuaciones adelantadas por el juzgado.
Tras analizar el expediente, las pruebas recaudadas y la jurisprudencia aplicable, el juez concluyó que persistía el incumplimiento de la orden constitucional, razón por la cual decidió imponer las sanciones contempladas en la ley para estos casos.
Además del arresto y la multa, el despacho ordenó el cumplimiento inmediato del fallo de tutela con el fin de garantizar el derecho fundamental de petición de la accionante.
La decisión deberá ser enviada en grado de consulta al Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco, autoridad que tendrá la responsabilidad de revisar el caso y determinar si confirma o revoca la sanción impuesta contra el mandatario municipal.
Este nuevo episodio judicial vuelve a poner el foco sobre la obligación de las entidades públicas y sus representantes de acatar las decisiones de los jueces, especialmente aquellas relacionadas con la protección de derechos fundamentales de los ciudadanos. El derecho de petición es una de las principales herramientas de participación y control ciudadano, y su cumplimiento constituye una obligación legal para todas las autoridades públicas.











