En un juicio penal no todos los testimonios tienen el mismo valor. La legislación colombiana distingue entre quien conoce directamente un hecho y quien únicamente reproduce lo que escuchó de otra persona. Esa diferencia fue uno de los elementos centrales en la decisión con la que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó, el 9 de octubre de 2024, la absolución de Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue. La providencia correspondió al proceso con radicación 08001 6099 031 2014 00205 03, proveniente del Juzgado 7.º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
La llamada prueba de referencia está regulada por la Ley 906 de 2004. En términos sencillos, se trata de información que llega al juicio a través de una persona que no presenció directamente aquello que relata. La misma ley establece un límite claro: el artículo 381 dispone que una sentencia condenatoria no puede fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia. Además, el Código señala que la admisibilidad de este tipo de evidencia es excepcional y que, para condenar, debe existir conocimiento más allá de toda duda razonable sobre el delito y la responsabilidad del acusado.
En el caso de Hilsaca Eljadue, el Tribunal examinó los testimonios presentados por la Fiscalía para respaldar las versiones principales de la acusación y concluyó que no aportaban conocimiento directo de los hechos. La Sala señaló que a los testigos de respaldo “a ninguno les consta nada en forma directa, todo lo conocen por vía de comentarios o indirecta” y resumió posteriormente que la prueba presentada por el ente acusador correspondía a información de referencia. La decisión de segunda instancia confirmó la absolución que había sido dictada por el Juzgado 7.º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
La consecuencia jurídica fue determinante: sin elementos directos suficientes que permitieran corroborar esas versiones y alcanzar el estándar exigido para condenar, el Tribunal mantuvo la absolución. Contra esa decisión procedía el recurso extraordinario de casación, pero no fue interpuesto dentro del término correspondiente, por lo que la sentencia quedó ejecutoriada. De esta manera, la absolución de Hilsaca Eljadue quedó en firme.









