La violencia intrafamiliar su importancia, implicación y consecuencia

Por Cristian José Torres Torres

Hoy un convencido de que la finalidad de los abogados que tenemos relación con el Derecho Penal es no impresionarnos con los casos que de una u otra forma tenemos conocimiento. Incluso, esa situación también les debe ocurrir a los profesionales de otras áreas diferentes a la abogacía pero que en el ejercicio de sus labores sirven de apoyo a esta rama, como los investigadores y policías. Aunque no sé si, efectivamente, esa “finalidad” se alcanza a mantener cuando se llega a la edad de forzosa de jubilación; tal vez, cuando me acerque a tal punto (y el día esté lejano), entenderé mejor las cosas; o quizás me seguiré impresionando como la primera vez, o con casos como este que motiva esta columna.

Resulta que en estos primeros meses del año he atendido tres casos de violencia intrafamiliar; todos diferentes entre sí pero igual de impresionantes los tres. Por obvias razones guardaré reserva de los nombres de los actores y los pormenores de los hechos, pero, grosso modo, puedo indicar que se trata de casos en los que han golpeado e injuriado esposos a esposos, hermanos a hermanos, padres a hijos, abuelos a nietos; y viceversa. Pero ello no es lo que impresiona, ya que, como dice el refrán, “hasta en las mejores familias hay discusiones”. Lo que me ha causado verdadera conmoción son los motivos que llevaron a la discordia, los cuales son lo más inverosímiles que puedan existir.

Dentro de los motivos hallados encontré cómo una abuela, por dar su tarjeta bancaria a un nieto y no a otro, ocasionó la rabia -con golpes incluidos – del nieto resentido. Otro caso fue el de una persona que, como el día de su cumpleaños uno de sus hijos prefirió estar con su padre y no con ella, le ‘reventó’ -literalmente – el celular en el rostro a su vástago. Y otro más fue el protagonizado por dos hermanos que, en el transcurso de un proceso de sucesión, se maltrataron de manera física y verbal con una cantidad exagerada de improperios de alto calibre por no estar de acuerdo con la partición de la masa sucesor al que se hizo, cuando era claro que la Ley les iba a dar igual porcentaje a cada uno.

Todo lo anterior hace denotar que la política criminal por parte del Estado está fallando, o los ciudadanos estamos obviando la importancia que reviste un delito como lo es la Violencia Intrafamiliar. Y ello es grave no solo porque implica violar la Ley Penal sino, sobre todo, porque es un obstáculo en la construcción de una sociedad ideal como la que manda nuestra Carta Política.

Por lo anterior vale la pena advertir que nuestro Código Penal, en su Artículo 229, tipifica la conducta punible de la violencia intrafamiliar, buscando castigar todo acto de maltrato de un individuo contra un miembro de su núcleo familiar, lo cual puede ser de manera física o psicológica. Incluso, recae también este tipo penal en quien, aun no siendo miembro del núcleo familiar, tenga la posición de cuidar a uno o varios de las personas que componen la familia y profiera maltrato a esta.

También faculta esta norma a castigar a los maltratadores que sostengan o hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente y que se caractericen por tener vocación de estabilidad. Así mismo nos indica que se considera agravado el injusto penal cuando la víctima del mismo sea una mujer, un menor de edad, un adolescente o una persona mayor de 60 años, lo que llevaría a que una persona, luego del debate probatorio y siempre cuando termine condenada por un juez penal con funciones de conocimiento, se le imponga una pena de prisión de hasta 14 años de prisión, y que esta no sea susceptible de beneficios como la suspensión condicional o que se realice en el domicilio del condenado. Es decir, el castigo es tan severo que se determinó por parte del legislador que no hay forma de que el condenado se salve de no cumplirlo en un establecimiento carcelario.

Dentro de las características de este punible se tiene que no permite la retractación de la denuncia por parte de quien la haya interpuesto y con ello dar por terminada la investigación; como tampoco que pueda darse por terminado el proceso a través de una conciliación, como en otrora se podía realizar, y con ello el cierre de la investigación, toda vez que antes se consideraba un delito querellable. De hecho, hoy en día, aplicar figuras como el principio de oportunidad tiene dificultades, pues se tenía que se aplicaba esta institución jurídico procesal pero la renuencia era constante por parte de sus beneficiados.

Con una simple lectura se tiene que se trata de un delito de amplia aplicación, pues no solo recae en la figura de la familia nuclear -como generalmente tenemos en la cabeza-: papá, mamá e hijos. Ni solo se va al maltrato físico entre las personas: también cobija la violencia psicológica, tales como los insultos de manera verbal o lo actos abusivos como las exigencias económicas de un miembro a otro, cuando ya legalmente no exista esa obligación. Incluso, es un punible de mera conducta, es decir, que se perfecciona con la simple ocurrencia de los actos de maltrato con independencia de que se produzca un resultado lesivo de la salud mental o de la integridad física de la víctima, según la forma en que se haya ejecutado la conducta.

Es preciso indicar que desde que la violencia intrafamiliar es un delito autónomo en nuestra legislación han sido recurrentes las modificaciones que se le han hecho, y ello ha sido así porque, lamentablemente, cada día son más los nuevos actos de violencia entre los miembros de una familia, y, al ser esta el núcleo esencial de nuestra sociedad, el Estado busca su protección y que los actos que puedan perturbarla sean vigilados y castigados. Además, se busca que estos actos no queden en la impunidad, para lo cual se han buscado herramientas dentro del mismo proceso penal para que haya eficacia y no se someta al normal transcurso de un procedimiento; por ello fue incluido dentro de los punibles que se pueden llevar bajo los paramentos del proceso penal abreviado, el cual, frente al ordinario, tiene menos audiencias y una resolución en tiempo más eficaz.

Retomando el motivo de esta columna: el estupor que me produjeron tres casos que asumí, vemos -entonces – que esta impresión radicó en que me pareció increíble que las personas desconozcan la implicación y las consecuencias de ser procesados por el delito de violencia intrafamiliar.

Pero espero que con esta pequeña explicación las personas apliquen un principio tan sencillo como efectivo: pensar antes de hablar o actuar.

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