Los empleadores del sector público y privado, al igual que los trabajadores independientes, podrán reducir voluntariamente su aporte al Sistema General de Pensiones. La reducción será del 16% al 3% en los pagos de mayo y junio que correspondan a los periodos de cotización de abril y mayo. Según Angel Cabrera, ministro del trabajo, la medida pretende disminuir las cargas económicas para que los beneficiados tengan liquidez durante los próximos meses.
“Con el Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda tomamos esta decisión. Hoy, esa cotización le corresponde en un 12% a los empleadores y el 4% a los trabajadores, para un total de 16%. La idea permitirá la cotización en 3%, en la que el empleador aporte un 75% y el trabajado un 25% de ese total”. Explicó el titular de la cartera laboral.
“Para el caso de los independientes, la reducción que es optativa del 3%, aplica para la cotización de los meses de abril y mayo y la pueden hacer sobre el 3% del ingreso base de cotización”. Añadió el ministro.
Adicionalmente, explicó que este nuevo mecanismo voluntario, que se reglamentará en los próximos días, mantiene la base de cotización, garantizando la validez de las semanas cotizadas durante el periodo que esté en vigencia. Asimismo, los periodos cotizados bajo esta eventualidad servirán para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia, y la cobertura previsional.
“Que el pago no se realice sobre el 16% como se hace actualmente, no significa que los cotizantes se vean afectados. En la historia laboral de los trabajadores deberán verse reflejadas las semanas correspondientes a los 2 meses cotizados bajo el 3%. Esto, con el propósito que se contabilicen para completar las mil 150 semanas que le permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima establecida por el régimen privado, o a las mil 300 semanas para obtener una pensión de vejez de un salario mínimo legal mensual en el de Régimen de Prima Media, RPM”, aclaró el ministro Cabrera Báez.
Para más información, consulte el Decreto 558 de 2020 en el siguiente enlace: