Regulación de plataformas de transportes

 Por Carlos Periñan Herrera

En los últimos 50 años, desde la muy celebrada revolución de la tecnología de la información, y producto de la globalización, disminuyeron las fronteras nacionales y geo-políticas que existían en la circulación de bienes, servicios y capitales. Dentro de esos intercambios de servicios surge una necesidad de utilizar un servicio público de transporte individual en un vehículo particular como respuesta a la paquidérmica prestación del servicio público. Esto es una, realidad que llegó para quedarse y desde nuestro ordenamiento jurídico no podemos hacer caso omiso a esta situación.

Actualmente, el servicio público de transporte individual en un vehículo particular se presta por intermedio de plataformas digitales. Estas no están reguladas, por lo que perjudican a más de 100.000 ciudadanos que hoy utilizan esta herramienta para poder satisfacer sus necesidades básicas por culpa de un mercado laboral que los excluye. Por consiguiente, haremos énfasis en los beneficios de las plataformas digitales: trabajan dentro de la economía colaborativa; reducen costos de transacción; promocionan el emprendimiento; facilitan la prestación del servicio; mayor eficiencia en el uso de los productos.

Por otra parte, las plataformas digitales aumentan la formalización y bancarización en Colombia. Según la investigadora Cristina Fernández de Fedesarrollo, con las plataformas digitales aumentó el uso del internet, la aceptación de los medios digitales de pago, mas registros de contabilidad y mas registros en cámaras de comercio. Sin mencionar que, en materia económica, las plataformas tienen una participación del 0.2% del PIB teniendo en cuenta las ganancias en bienestar. En el tema de impuestos solo Uber Colombia S.A.S para el año 2018 contribuyó cuarenta y cuatro mil millones de pesos ($44.000.000.000) por concepto de obligaciones tributarias.

Las leyes que regulan a los ciudadanos deben estar a la vanguardia de las realidades sociales que afronta la sociedad. No puede ser que, por un lado, las nuevas tendencias digitales avancen a la velocidad de la luz, mientras que la regulación de esas actividades caminen a pasos de tortuga. Satanizando este tipo de prácticas y violando los derechos a la libertad de empresa y libre competencia. El Gobierno Nacional no puede obligar a los ciudadanos en qué movilizarse y tampoco perseguir a los conductores de estas plataformas a través de las secretarías o departamentos de tránsito territoriales con las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Transporte.

Por ultimo, no hay que caer en la dicotomía que esta regulación es una pelea entre los conductores de las plataformas digitales y los taxistas. Por el contrario, la regulación busca equilibrar las canchas para prestar el servicio público en condiciones de igualdad. Los ciudadanos deben tener la posibilidad de escoger en qué se movilizan. Debemos aprender de los mas de 150 países en el mundo que lograron reglamentar y que hoy cuentan con unas condiciones idóneas para para la prestación del servicio público de transporte individual en un vehículo particular.

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