Prepárese: habrá restricción vehicular en San Diego, La Matuna y Getsemaní

Desde la alcaldía de Cartagena, mediante el decreto 0876 del 26 de junio del 2023, el alcalde William Dau Chamat estableció medidas de movilidad y seguridad vial en los barrios San Diego, La Matuna y Getsemaní, en el Centro Histórico.

Estas medidas estarán rigiendo a partir del próximo miércoles 28 de junio hasta el día 7 de agosto de este año entre las 4:00 p.m. y las 4:00 a.m. del día siguiente. No obstante, Se exceptuarán 14 corredores por donde se puede circular durante el horario que rige la restricción.

En ese sentido, tal como informa el decreto, dentro de este período de tiempo y horario estipulado, se limita la circulación de vehículos motorizados en las vías de los barrios antes mencionados. Asimismo, algunos de los corredores que ingresan en el grupo de los exceptuados son:

  • Avenida Blas de Lezo
  • Carrera 8 (Paseo de los Mártires)
  • Calle 24 (Calle del Arsenal)
  • Calle 25 (Calle Larga)
  • Calle 30 (Calle de la Media Luna)
  • Calle 32 (Avenida Daniel Lemaitre)
  • Carrera 8A (Avenida del Centenario)
  • Carrera 11 (Avenida del Pedregal)
  • Carrera 10B entre Calle 24 (Calle Larga) y Calle 25 (Calle del Arsenal)
  • Carrera 10 del barrio Getsemaní (Calle San Antonio y Calle de la Sierpe)
  • Carrera 10C (Calle Maravillas y Calle Las Tortugas)
  • Calle 34 hasta Calle 32A (Plazoleta de Telecom)
  • Carrera 10 del barrio La Matuna (Plazoleta Joe Arroyo)
  • Carrera 9A (Calle Panamá)

Ahora bien, desde el 8 de agosto de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023, continuarán habilitados como corredores culturales los siguientes tramos viales, por lo que se restringe la circulación de vehículos motorizados en el horario comprendido entre las 4:00 p.m. y las 4:00 a.m. del día siguiente:

  • Carrera 3 entre Carrera 2 y Calle 31A (Calle de la Factoría, Calle de Santo Domingo, Calle de Nuestra Señora del Rosario, Calle Santa Teresa, Calle Antonio Ricaurte).
  • Carrera 4 entre Carrera 2 y Calle 32 (Calle Landrinal, Calle de la Iglesia, Calle Don Sancho).
  • Carrera 5 entre Calle 32 y Calle 34 (Calle Cochera del Gobernador).
  • Carrera 6 entre Calle 32 y Calle 34 (Calle Cabal, Calle Candilejo).
  • Carrera 7 entre Carrera 2 y Calle 32 (Calle de la Paloma, Calle del Curato, Segunda de Badillo, Primera de Badillo, Calle de las Carretas).
  • Carrera 8 entre Calle 37 y Calle 38 (Costado del Parque Plaza Fernández Madrid)
  • Carrera 9 del barrio San Diego entre Calle 36 y Calle 38 (Calle de la Bomba, Calle de los Puntales)
  • Carrera 9 del barrio Getsemaní entre Calle 24 y Calle 29 (Callejón Vargas, Calle San Juan).
  • Carrera 10 del barrio San Diego entre Calle 36 y Calle 38 (Calle de la Necesidad, Calle del Pilar).
  • Carrera 10 del barrio Getsemaní entre Calle 29 y Avenida Daniel Lemaitre (Calle del Guerrero, Calle San Andrés, Calle Tripita y Media).
  • Carrera 10B entre Calle 25 y Calle 29 (Calle La Aguada, del Pozo).
  • Calle 26 ente Carrera 10B y Carrera 10C (Calle de la Tusa).
  • Calle 27 ente Carrera 10B y Carrera 10C (Callejón Angosto).
  • Calle 28 ente Carrera 10B y Carrera 10C (Callejón Ancho).
  • Calle 29 ente Carrera 10B y Carrera 10C (Calle del Carretero).
  • Calle 32 entre Carrera 4 y Carrera 7 (Calle de la Amargura hasta la Plaza de los Coches – Portal de los Dulces).
  • Calle 32A entre Carrera 5 y Carrera 6 (Calle de Morquecho).
  • Calle 33 entre Carrera 2 y Carrera 4 (Calle Baloco, Calle de la Inquisición).
  • Calle 34 entre Carrera 5 y Carrera 8 (Calle Román, Calle Porto Carrero).
  • Calle 35 entre Carrera 2 y Carrera 6 (Callejón de los Estribos, Calle Nuestra Señora de la Candelaria, Calle de Ayos, Calle del Coliseo)
  • Calle 37 entre Carrera 7 y Carrera 11 (Calle de la Tablada, Calle Quero, Calle de San Pedro Mártir).
  • Calle 38 entre Carrera 4 y Carrera 8 (Calle de la Merced, Calle del Estanco del Aguardiente, Calle del Sargento Mayor, Parque Plaza Fernández Madrid).
  • Calle 39 entre Carrera 7 y Carrera 9 (Calle Stuar)

En este caso, se exceptúan de la restricción:

  • Vehículos automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
  • Vehículos automotores de emergencia debidamente identificados e iluminados, en desarrollo de sus funciones para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
  • Vehículos adscritos a empresas de servicios públicos.
  • Vehículos funerarios.
  • Vehículos adscritos a empresas de transporte de valores.
  • Vehículos que transporten personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para la conducción de vehículos.
  • Vehículos al servicio de empresas de lavandería en operaciones de entrega o recolección.
  • Vehículos de autoridades de tránsito.
  • Vehículos automotores de residentes o propietarios de predios que tengan en el mismo parqueadero o garaje fuera de vía. La circulación solo podrá realizarse para entrar o salir de dicho parqueadero o garaje.

 

Ingreso de taxis

En cuanto a los automóviles tipo taxi y de servicio especial, únicamente se les permitirá la movilidad cuando deban recoger o dejar pasajeros al interior de las zonas de restricción establecidas.

 

Propietarios y residentes del Centro Histórico

La circulación de los vehículos automotores de residentes o propietarios de predios que tengan parqueadero o garaje fuera de vía solo podrá realizarse para entrar o salir de dicho parqueadero o garaje. Para ello, el interesado deberá diligenciar el formulario de solicitud en el enlace web:  https://forms.office.com/r/mb6pLyk5Mk  y seguir las instrucciones recibidas vía correo electrónico.

 

Coches turísticos

Los vehículos de tracción animal con fines turísticos podrán circular por las vías de los barrios Centro y San Diego, en el horario permitido desde las 5:00 p.m. hasta las 11:00 p.m., a una velocidad no superior a 10 kilómetros por hora, respetando la prioridad peatonal, y solo por las vías de los recorridos autorizados en el decreto 0656 de 2014 modificado por el decreto 1273 del año 2014.

 

Transporte de carga

Los vehículos de carga, de cargue y descargue fuera de vía tendrán permitido realizar sus actividades de circulación entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m.  De esta manera, podrán llevar a cabo obras de cargue y descargue en las zonas fuera de vía habilitadas para estas actividades en sector de las Bóvedas, Éxito de la Matuna, Calle del Portobelo, Plaza de Tejadillo, Plaza de la Merced, Playa de la Artillería, Avenida Escallón, Playa del Triunfo, Calle del Arsenal, Calle Media Luna, Avenida Centenario, Intersección Pedregal, Plazoleta Joe Arroyo y Plaza Benkos Biohó.

Cabe aclarar que no se podrán utilizar las vías, andenes y zonas de espacio público para la colocación de equipos, depósitos de materiales, productos o elementos que interfieran con el libre tránsito vehicular y/o peatonal.

Asimismo, el vehículo deberá cumplir con las normas de tránsito vigentes evitando realizar maniobras que impliquen algún tipo de riesgo para los usuarios y transeúntes de las vías.

Finalmente, el tránsito de los elementos a ser cargados o descargados deberá realizarse mediante carros de carga propulsados exclusivamente por motor eléctrico o por fuerza humana, debidamente fabricados y certificados para tal fin, los cuales no podrán permanecer en vía o espacio público una vez cese la actividad de cargue y descargue.

 

Velocidad permitida

Para los vehículos automotores que transiten por las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní, la velocidad máxima permitida será de 30 kilómetros por hora.

En el caso de los vehículos no automotores que transiten por las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní, se les permitirá una velocidad máxima de 10 kilómetros por hora.

 

Estacionamiento y parqueo

El estacionamiento o parqueo sobre las vías de restricción se encuentra prohibido, por lo que solo se podrá parquear en garajes o estacionamientos fuera de vía.

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