Pensionados y la mesada 14

“No robes al pobre porque es pobre”, Proverbios 22.

Por Álvaro Morales de León 

Cada vez que llegan estos tiempos se revuelven los sentimientos de quienes hemos alcanzado el estatus de Pensionado, como yo, quienes a nuestra temprana edad laboral fuimos engañados por inescrupulosos y bellacos Patronos que nos hicieron aceptar el pago irregular de nuestros salarios, pagándonos una parte de él por la nómina, y otra, por fuera de ella, vendiéndonos la idea que así pagaríamos menos valor en las cotizaciones en pensión, sabiendo ellos que finalmente este procedimiento perverso repercutiría negativamente sobre nuestras mesadas.

Escribo esta nota en procura y advertencia a los jóvenes para que no se dejen engañar como lo hicieron conmigo y con muchos otros trabajadores de la empresa privada.

Pero además de los Patronos, también la clase política de este país se ha encarnizado contra los Pensionados, alargándoles, por una parte, le edad para lograr tal condición y el tiempo de cotización, en arrebatarle la antes aprobada mesada 14, y obligarlos, también, a que paguen la totalidad de los aportes en salud y no la cuarta parte de ellos como lo han venido prometiendo y como lo hacen los trabajadores activos.

Después de este preámbulo pasó a recordar que el primer régimen pensional en Colombia data de 1946 cuando se gestaron las llamadas Cajas de Previsión Social para cubrir únicamente a los empleados del sector público.

Para esta época era usual que cada empresa pública, o sector público, tuviera su propia caja de previsión, y las empresas privadas, sus propios fondos de pensiones.

Para el año 1967 se reglamentaron las pensiones de los empleados privados, las cuales, además de volverse obligatorias, por delegación del gobierno fueron administradas por el desaparecido ICSS, Instituto Colombiano de Seguros Sociales, el cual en 1977 pasó a llamarse Instituto de Seguros Sociales, ISS.

 

En un principio el Sistema Pensional implantado trajo beneficios a una parte de la población y creó las bases para el desarrollo del sistema pensional colombiano, pero pasados los años comenzó a mostrar insostenibilidad financiera e inequidad, originándose entonces las distintas reformas que hasta la fecha se le han hecho al mismo.

Para el año 1985, la Ley 33 de ese mismo año preceptuó en cuanto a las pensiones de los empleados públicos que las mismas serían de carácter vitalicio y que su valor se pagaría en mesadas mensuales, correspondería a la liquidación del 75% del salario promedio devengado por el empleado.

Pero así como para los empleados públicos había un régimen especial de pensiones también lo hubo para las Fuerzas Militares, la Policía, los Docentes, el trabajadores de Ecopetrol, los aviadores, y para los empleados de las Universidades.

Todo este enredo pensional en Colombia llevó a que se buscara su unificación y su ordenamiento a través de lo que inicialmente fue la Ley 100 de 1993, modificada, posteriormente, en cuanto a pensiones, con la Ley 797 de 2003.

Cuando llegó la Ley 100 de 1993, conocida también como Ley de Seguridad Social Integral, trajo consigo en su artículo 142 la instrucción para que toda persona que hasta la fecha hubiera adquirido el estatus de pensionado, además de la mesada 13, o prima de diciembre, también tendría derecho a recibir el pago de una mesada pensional adicional en el mes de junio, la conocida como “Mesada 14”, o prima de junio, la cual se concibió como un mecanismo de compensación por la pérdida de poder adquisitivo de las pensiones en razón a la inflación.

Pero este justo beneficio para el pensionado duró hasta el mes de julio del año 2005 cuando por iniciativa del entonces presidente de Colombia, Alvaro Uribe Vélez, se tramitó en el Congreso de la República la reforma pensional que quedó registrada como Acto Legislativo 01 de 2005 con la cual se eliminaba la ya reconocida “Mesada 14”.

Llama poderosamente la atención, que para la época de este golpe del gobierno a los pensionados, el Congreso de Colombia que gobernaba con Uribe, lo presidía, en el senado, el Conservador Luis Humberto Gómez Gallo; y en la Cámara de Representantes, su esposa, la Liberal Zulema Jattin.

Del ex senador Gómez Gallo, nacido en Ibagué, recordamos que en el año 2007 la Corte Suprema de Justicia le abrió investigación por vínculos con Paramilitares, y en el 2011, después de haber renunciado a su curul en el 2008, la misma Corte lo condenó a nueve años de prisión por hallarlo responsable del delito de concierto para delinquir.

Y de la cordobesa Zulema Jattin, su esposa, recordamos que en simultaneo con su responsabilidad de ser la presidenta de la Cámara y presidenta de la Cámara de Representante, el año 2002, contrajo matrimonio con su homólogo presidente del Senado, el ya finado, Humberto Gómez Gallo.

También recordamos de la Liberal Zulema Jattin la condena que la Corte Suprema de Justicia le impuso por sus vínculos con el Paramilitarismo, y también, al igual que a su esposo, por el delito de concierto para delinquir.

Finalmente, así fue como “estas bellezas”,el expresidente Uribe, su Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla y los congresistas y esposos Luis Humberto Gomez Gallo y Zulema Jattin propiciaron y sacaron adelante esta funesta reforma pensional a la que se opuso el hoy presidente de Colombia, Gustavo Petro, siendo representante a la Cámara por el Polo Democrático.

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