Liquidación de sociedad conyugal: plazos, bienes propios y ajustes permitidos por la ley en Colombia

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Qué ocurre tras la disolución del matrimonio o de la unión marital

Cuando un matrimonio o una unión marital de hecho termina por decisión judicial, no solo se pone fin a la relación afectiva. La sentencia también produce efectos económicos inmediatos: queda disuelta la sociedad conyugal o patrimonial, salvo que existan capitulaciones firmadas previamente.
A partir de este punto inicia la fase económica, en la que se define qué bienes hacen parte del patrimonio común y cuáles pertenecen exclusivamente a cada excónyuge o compañero permanente.

Cómo comienza el proceso de liquidación

Cualquiera de las partes puede presentar la demanda para iniciar la liquidación patrimonial. En esta solicitud deben describirse los bienes a dividir, junto con su valor estimado. Con esta información se elabora un inventario que servirá como base para continuar con la partición y determinar las obligaciones de cada uno.

Cuáles bienes mantienen su carácter propio

Aunque en regla general todo lo adquirido mediante trabajo o compra durante la relación integra el patrimonio compartido, la ley colombiana reconoce categorías de bienes que no ingresan a la sociedad conyugal. Entre ellos se encuentran:

1. Adquisiciones gratuitas

Bienes recibidos por donación, herencia o legado. Estos pertenecen únicamente al beneficiario, incluso cuando la liberalidad se entrega teniendo en cuenta al otro cónyuge.

2. Bienes comprados con recursos propios

Activos adquiridos con dinero que ya era propiedad individual de uno de los miembros de la pareja, especialmente si en las capitulaciones se destinó el uso de esos fondos.

3. Subrogación de inmuebles

Cuando un inmueble reemplaza a otro que ya era propio de uno de los cónyuges; la naturaleza de propiedad exclusiva se mantiene.

4. Aumentos o mejoras materiales

Construcciones, siembras o incrementos naturales que surgen sobre un bien individual. Tales aumentos continúan siendo del titular original.

5. Bienes con título anterior

Activos obtenidos durante la sociedad pero cuyo origen jurídico es previo a la vida en común.

Plazos para finalizar la liquidación patrimonial

Una vez se completan el inventario y el avalúo, comienza a correr el plazo legal para entregar y pagar los bienes.
Los activos que correspondan directamente a cada cónyuge pueden reclamarse de inmediato, pero el resto de obligaciones derivadas de la partición debe cumplirse en un término máximo de un año contado desde la finalización del inventario y avalúo.

La ley permite solicitar ajustes a este plazo. El juez puede ampliarlo o reducirlo, siempre que exista una justificación válida y las partes lo pidan de manera expresa.

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