Por Andrés Paulo Cortina
La presunción de inocencia es sin lugar a dudas, uno de los pilares más importantes dentro de un proceso penal ceñido bajo los lineamientos de un estado social de derecho. Sin embargo, nuestra realidad colombiana hace que en la praxis mucho se tenga en entredicho la aplicación de esta valiosa institución.
Es cotidiano encontrar en las portadas de los diarios, en las noticias y en la redes sociales, la cara de un detenido acompañado de un pronunciado título que, en la mayoría de los casos le endilga la presunta comisión de un delito y de manera prejuiciosa y anticipada aniquilan toda posibilidad de demostrar lo contrario.
En los estrados judiciales no sucede cosa distinta con la mayoría de nuestros adjudicadores de justicia, pues encarnan el clamor de un pueblo desbordado por la criminalidad para razonar de tal forma, olvidando que ante todo son juristas.
Ese razonar, debe ser consecuencia de un debate probatorio donde la carga de aportar la evidencia, reposa única y exclusivamente sobre el órgano persecutor y en ningún caso, debe ser suplida por el mismo reo. Posteriormente, debe el juez escudriñar las evidencias para decidir lo que corresponda.
Es en ese momento y no antes, donde se derruye la presunción de inocencia pero lastimosamente nuestros medios de comunicación, las redes sociales y el juicio de la sociedad, se han encargado de crear un juicio público al mejor estilo de pilatos, para deleitar el morbo de quienes claman sangre y que rueden las cabezas.
La presunción de inocencia no es alejada del racismo y los estereotipos, en pleno siglo XXI, un juez puede representarse su decisión con solo ver al detenido, sus tatuajes, color de piel, forma de vestirse. (Si vistes de determinada forma puede que seas culpable o no).
Muchas son las particularidades que giran alrededor de la inocencia, empero no debería de verse menoscaba por cuanto al ser un Principio que robustece el estado social de derecho, debe mantenerse incólume de manera intemporal.
La presunción de inocencia no es para unos cuantos, debe ser aplicada a todos y dentro de todas las cuerdas penales que se inicien a cualquier ciudadano.
El derecho a la información y a la libre expresión son de suprema valía. No obstante, nunca pueden estar por encima del derecho al debido proceso y presunción de inocencia. El ejercicio de estos emerge un delicado y responsable uso, amén que no afecten o derruyan garantías o derechos de los que también gozan otros ciudadanos.
Colombia no se encuentra en crisis de derechos y garantías, porque ellas están consignadas en la ley y la constitución. Lo que pasa es que los jueces no le dan íntegra aplicación a ellas, se convierten en verdugos de las garantías, sufren de Alzheimer a la hora de aplicarlas; se dejan afectar por las circunstancias sociales y políticas por las que atraviesa el país.
Contrario a los postulados del art 29 de la constitución y art 7 del CPP, lo que se presume es la culpabilidad, suprimiendo el debido proceso probatorio y judicial que debe emplearse para llegar a esa conclusión. Por tal razón, se torna innecesario el veredicto de un juez, cuando el más prejuicioso y severo de los jueces ha sentenciado, que no es otro que la sociedad.