La libertad de prensa en Colombia está de muerte lenta

Por José David Vargas Tuñón

La realidad legislativa colombiana es tan díscola, profusa y en ocasiones impertinente, como las travesuras de un niño pequeño. Al parecer, el congreso de la república, comete cada atentado a las libertades de los ciudadanos, que ya se vuelven previsibles y nos convierten en seres carentes de asombro.

Esta semana, la cámara de representante, aprobó en segundo debate el artículo 68 del proyecto de ley 369 de 2021 (a través del cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción), promovido por el partido Cambio Radical, que a todas luces es un esperpento que mancilla los pilares fundamentales de toda prensa libre.

El artículo, en palabras castas, realiza una adición al artículo 221 del código penal colombiano, en el cual se menciona lo siguiente:

“El que mediante injuria o calumnia debidamente comprobada pretenda atacar u obstruir las funciones constitucionales y legales de algún funcionario público, denunciando hechos falsos sobre él o sobre su familia, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea procedente algún beneficio o subrogado penal”.

Esta disposición normativa, hace mucho más gravosa la pena por el delito de calumnia cuando se realiza contra un funcionario público, en el entendido de que el código penal normalmente prevé una pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años de prisión y una multa de 10 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigente. Siendo así esto es un grave atentado al principio de igualdad, y porque no, una amenaza para los medios de comunicación.

Además, en la modificación al artículo 221 del código penal, se introdujo un apartado que busca equiparar a las personas jurídicas con las personas naturales. Según el portal infobae, la modificación dice lo siguiente:

“También establece que cuando quien profiera injuria o calumnia en contra de un funcionario o exfuncionario público o sobre su familia, sea representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente proceda a la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenece.”

Para los defensores de esta modificación, el articulado es necesario porque los periodistas se escudan bajo la persona jurídica para calumniar a los funcionarios públicos y la justicia no puede actuar.

Sea lo que sea, la propuesta es totalmente improcedente, en todo país con una democracia respetable, la prensa y la opinión pública, no puede estar coartada por la justicia penal, no se puede amenazar la libertad de prensa con disposiciones arbitrarias como estás. Eso sí, un periodista respetado no puede lanzar acusaciones sin tener pruebas de lo que dice, esto constituye, a mi modo de ver, uno de los pilares fundamentales del periodismo.

Sin embargo, la aprobación de este artículo, sugiere una contradicción enorme, toda vez, que en las gacetas del senado cursa el proyecto de ley N° 090 de 2021, por iniciativa del mismo partido Cambio Radical, para erradicar el acoso judicial o litigioso para cercenar los derechos a la libertad de expresión, información y asociación.

La suerte está echada, solo nos queda acudir a otras instancias en caso de la aprobación total del proyecto de ley para abogar por el respaldo de la constitucionalidad, que a todas luces ha sido mancillada por esta disposición normativa. El debate está sobre la mesa, corresponde a los medios de comunicación y a los columnistas de opinión, presionar al legislativo y porque no, dejar sin efectos la norma para que nunca más la libertad de prensa vuelva a estar de muerte lenta.

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