El cierre de un proceso y el restablecimiento de derechos
La justicia colombiana cerró de manera definitiva uno de los procesos judiciales más comentados de los últimos años. Con la sentencia absolutoria ejecutoriada el 30 de octubre de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la inocencia del empresario Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue, restableciendo su buen nombre y marcando un precedente sobre el respeto a la verdad judicial en tiempos de sobreinformación digital.
El 30 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró ejecutoriada la sentencia que absolvió al empresario Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue, confirmando el fallo de primera instancia emitido por el Juez David Gutiérrez Camacho, del Circuito Penal 007 Especializado de Bogotá.
El Tribunal reafirmó así la inexistencia de pruebas que vincularan al empresario con los delitos de homicidio agravado y financiación del terrorismo o de grupos armados organizados. Al no interponerse recursos adicionales, la absolución quedó en firme, dando por terminado un proceso que se extendió por más de una década y que afectó su reputación personal y profesional.
Esta decisión judicial no solo pone fin a un proceso penal, sino que restaura de manera formal y simbólica los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la dignidad de un ciudadano colombiano que hoy puede afirmar, con respaldo judicial, su inocencia plena.
Durante años, el llamado “caso Hilsaca” fue objeto de atención mediática constante. Numerosos titulares contribuyeron a generar percepciones públicas anticipadas, muchas veces sin que existiera una decisión judicial definitiva.
Esta resolución reafirma los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia y en los tratados internacionales de derechos humanos, que garantizan la presunción de inocencia y la protección frente a ataques injustos a la honra y la reputación.
Un precedente para la era digital y el derecho al olvido
Más allá del ámbito jurídico, el caso Hilsaca plantea un desafío contemporáneo: la persistencia de contenidos en línea que no reflejan la verdad judicial actual. En un ecosistema mediático donde la información permanece indefinidamente en internet, el derecho al olvido se consolida como una herramienta esencial para la protección de la dignidad humana.
En ese sentido, la defensa del empresario ha iniciado gestiones ante plataformas digitales y medios de comunicación para la eliminación o desindexación de enlaces obsoletos o inexactos, conforme a la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales y a los principios de veracidad y actualización informativa.
Estas acciones no buscan borrar la historia, sino garantizar que los registros públicos reflejen la verdad judicial vigente, evitando que la desinformación continúe afectando injustamente la reputación de personas absueltas.
La sentencia absolutoria marca también un momento de reflexión para los medios y la sociedad. La cobertura responsable de los procesos judiciales no termina con la acusación, sino con la resolución definitiva. La actualización de la información, en este sentido, no es un favor al individuo, sino un deber con la verdad y con la confianza pública en la justicia.
El equipo de representación de Hilsaca expresó en un comunicado que “el empresario mantiene plena confianza en las instituciones de justicia de Colombia y en el Estado de Derecho, reafirmando su compromiso con el desarrollo económico y social del país”.
La decisión del Tribunal Superior de Bogotá se convierte así en un símbolo de equilibrio entre justicia, derechos fundamentales y responsabilidad mediática, recordando que la inocencia declarada merece la misma difusión que la sospecha publicada.











