¿Fuiste embargado por predios que ya no son de tu propiedad?

La Secretaría de Hacienda en ejercicio de sus competencias viene adelantando el cobro de las obligaciones tributarias distritales que a la fecha se encuentran en mora por concepto de Impuesto Predial Unificado, librándose dentro de dicho proceso de cobro medidas cautelares, entre ellas, la de embargo de sumas de dineros depositadas en cuentas bancarias corrientes, ahorros CDT, etc.

En desarrollo del mencionado proceso, se han presentado casos en los cuales las personas afectadas con las medidas cautelares decretadas alegan que el bien inmueble objeto de cobro ya no es de su propiedad, por haberse transferido a otra persona (información jurídica del predio).

La Secretaría de Hacienda carece de competencias para modificar la información jurídica de los predios, en consecuencia, no participa en el manejo y registro de la información que se deriva de las transacciones inmobiliarias que realicen los propietarios, poseedores u ocupantes de estos.

Igualmente, la Secretaría de Hacienda señala que “es obligación del propietario, poseedor u ocupante… cerciorarse de que todos los predios de su propiedad, posesión u ocupación se encuentren incorporados en el catastro con la información correcta.”

Así mismo, la entidad recuerda a todos los propietarios, poseedores u ocupantes de predios a que en ejercicio de sus deberes legales se cercioren ante la respectiva autoridad que sus predios se encuentren incorporados en el catastro con la información correcta. De esta manera podrán evitarse situaciones que puedan afectarles.

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