Ante todo lo que se ha denunciado, por parte de la contraloría y de la secretaría de hacienda y, la defensa que ha hecho de su actuación el director del Fondo Territorial de Pensiones de Cartagena, Albert Alfaro, aún quedan varias cosas por revelar y algunas preguntas en el aire de lo que en realidad haya podido suceder y que son dudas que los jueces de la república deberán dirimir.

De acuerdo con la denuncia que la secretaria de hacienda Sibila Carreño radicó en la fiscalía, en la que relata la forma como se adelantó todo el trámite al parecer de manera fraudulenta.

Sibila Carreño, Secretaria de Hacienda Distrital

Carreño transcribió que “si el demandante inicialmente alegó que le habían hecho los descuentos a sus clientes, de esa misma manera debió aclarar que esos dineros les habían sido devueltos y, en ningún caso debió aprovechar la dificultad probatoria del distrito para inducir en error al juez, independiente de que la parte demandada hubiera podido o no, por imposibilidad o por torpeza, sacar al Juez de la República de tal error”.

El director del fondo de pensiones Albert Alfaro, ha asegurado en varios medios de comunicación que cumple una sentencia judicial y que el distrito no había pagado los dineros que él ordenó pagar, sin embargo, sus afirmaciones son contrarias a la defensa del distrito, pues la alcaldía adelanta lo pertinente para demostrar dentro del proceso que ya las sumas mencionadas fueron canceladas, en ese sentido, la secretaria Sibila Carreño, afirma en su denuncia que “también constaba dentro del proceso oficio AMC-OFI-0023100-2011 del 13 de julio de 2011 proferido por el Fondo Territorial de Pensiones del Distrito de Cartagena, a través de su directora encargada Doris Herrera Zárate, por medio del cual se certificaba el pago de la obligación. Así como certificación emitida por la Dirección Administrativa del Talento Humano del Distrito de Cartagena de julio 15 de 2011 donde se dejó constancia de que a los pensionados demandantes se les había efectuado el pago de los retroactivos pensionales”.

Albert Alfaro, Director del Fondo Territorial de Pensiones

A pesar de que, el juzgado dejó en firme el mandamiento de pago en junio de 2017, asegura la secretaria de hacienda que: “dentro del proceso ejecutivo se allegó copia del estado de afiliaciones al Sistema de Protección Social con lo cual se comprobó que los señores Pedro Rivera Ramos, Silvio Martínez Aguilar, Pedro Juan Martínez Vergara, Pedro Banquez Narváez, Encarnación Mendoza Carmona, Evangelista Julio Julio, Esteban Barraza Maciá y Clodomiro Jiménez Puello presentaban estado de fallecidos dentro del sistema”, relata la funcionaria; el jurista consultado dijo: “queda en el aire entonces la pregunta de que si las personas que fallecieron no hicieron una sucesión como en efecto lo aseguró la contraloría, ¿Por qué le pagaron al abogado que no es heredero, ni tiene poder firmado para cobrar?”.

La otra situación que destaca dentro de la denuncia es que: “de conformidad con lo radicado en el SIGOB, se verifica que el 11 de octubre de 2017 el abogado Silfredo Mendoza Valdez presentó al director del Fondo del Fondo Territorial de Pensiones de Cartagena solicitud de cumplimiento de las sentencias proferidas dentro del proceso radicado 13001-3105-00072004-00163-00, únicamente en nombre y representación de Rodolfo Rodríguez Tejedor y Verky Zulay Audivert Camargo, esta última en su calidad de sustituta del señor Rosalio Meza Perez. El abogado acompañó su escrito de los dos poderes que suscribieron los citados otorgantes el 29 de septiembre de 2017 y el 10 de octubre de 2017 respectivamente, por medio de los cuales se confieren facultades para reclamar el cumplimiento de la sentencia de primera y de segunda instancia. En el mismo se encuentra huella del EXT-AMC-17-0080182 del 8 de noviembre de 2017 contentivo de una nueva solicitud de pago de la misma sentencia judicial, elevada por el doctor Alfredo Ramírez Tapia, quien, supuestamente, actuando en nombre y representación de todos los demandados, reitera la petición de cumplimiento…”.

En efecto, la resolución 8922 del Fondo de Pensiones que ordena el pago de las pensiones, inicia considerando que el abogado Silfredo Mendoza Valdes es apoderado especial del señor Rodolfo Rodríguez Tejedor y otros pensionados de las extintas empresas públicas, pero no especifica cuáles son los nombres de los demás representados por el abogado Mendoza Valdes.

Resolución 8922 del 4 de Diciembre de 2017, ordena el pago de las pensiones

El abogado consultado para tratar este tema mencionó que: “hay que repetir lo mismo, no pueden confundir poder judicial que es para representar en un proceso, con el poder para entregar o descontar del salario o de acreencias laborales en vía administrativa, ahí de una vez yo como jurista noto algo extraño, los abogados presentan un poder para representar a solo dos demandantes, eso es lo que dice la secretaria de hacienda, pero sin juzgar a mí me queda la duda de entonces ¿por qué no presentan poder firmado de todos los demandantes?, uno dentro de un proceso no puede argumentar que representa a una persona sino tiene el poder firmado que así lo acredite; además, la contraloría asegura que no hay ni siquiera sucesión y si las personas por las que cobraron ya murieron como deja constancia en el informe la contraloría, entonces no debió haber forma en la que estas personas les hayan otorgado poder para la actuación administrativa del pago de sentencias”, explicó el abogado.

Sin embargo, la secretaria Sibila asegura en su denuncia que “no obstante, para lo propio, el togado no aportó ningún poder que lo facultara para iniciar actuación administrativa tendiente a solicitar el pago de sentencias”.

La situación a la que la secretaria llama “Cereza sobre el postre”, se refiere a que: “el acto administrativo por medio del cual se reconoce el deber de pagar, no ordena el pago a la nómina de pensionados demandantes, ni mucho menos a órdenes del juzgado, como debió hacerse, sino a la cuenta personal del abogado Alfredo Ramirez Tapia quien, por arte de magia concurrió al Fondo Territorial de Pensiones del Distrito a notificarse de la decisión el mismo día en que fue proferida”.

El abogado Alfredo Ramírez Tapia firmó la notificación de la resolución el mismo día que fue proferida

A partir del acto administrativo que emite la resolución 8922 del 4 de diciembre de 2017, se presentó una cuenta en la tesorería distrital, luego de haberse gestionado el Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP No. 269 por valor de $4.046.443.172 y el registro presupuestal No. 374.

Disponibilidad y Registro Presupuestal expedidos para el pago de las pensiones
Anays Muñoz Avendaño, Tesorera Distrital

Pero llama mucho la atención que, el pago fue ordenado al abogado Alfredo Ramírez Tapia con su número de cédula, sin embargo, al ingresar al sistema de pagos de la tesorería distrital e ingresar su identificación, aparece un solo proceso de pago a favor de él, con el radicado número 6044, pero no arroja ninguna información de cómo transcurrió el trámite, ni fechas ni nada, pese a que es lo que debe hacerse y debe aparecer reflejado cada paso en la página web, desde que ingresa hasta que es pagada la obligación.

Consultada la página de la Tesorería Distrital, no aparece información alguna del pago que se hizo al abogado Ramírez Tapia, y la información de todos los pagos debe encontrarse ahí, desde la fecha que dice la misma página (4 de septiembre de 2009).
Alfredo Ramírez Tapia, abogado al que el director del Fondo de Pensiones ordenó pagar las pensiones en su cuenta personal y que del mencionado pago no aparece registro en linea de la Tesorería Distrital.

El misterio continúa aún sin resolver, las autoridades deberán actuar con la mayor prontitud, debido a que están en juego más de 4 mil millones de pesos del erario público, que quedaron en manos de una persona y del mencionado trámite de pago no hay seguimiento público, como debe aparecer en la página de la tesorería y no se explican por qué el director del Fondo de Pensiones ordenó hacer ese pago en contra de la alcaldía, fue como un suicidio.

 

*Por Armando Monterrosa Ruiz

 

 

 

 

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