La Justicia Falló a su Favor: Absolución en Firme para Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue 

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El proceso penal más largo que enfrentó el empresario Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue terminó a su favor y ya no puede ser revisado por ningún juez. 

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el 9 de octubre de 2024 la sentencia absolutoria que el Juzgado 7.º Penal del Circuito Especializado de Bogotá había proferido el 26 de agosto del mismo año. Contra esa decisión procedía el recurso extraordinario de casación. No fue interpuesto. La sentencia quedó en firme y hace tránsito a cosa juzgada. 

Casi diez años de proceso 

El recorrido no fue breve. La Fiscalía General de la Nación le formuló imputación el 20 de noviembre de 2014 y radicó el escrito de acusación el 16 de junio de 2015 ante los juzgados penales del circuito especializados de Cartagena. La acusación fue formalizada en audiencia el 26 de febrero de 2016. 

El juicio oral se extendió entre el 12 de junio de 2018 y el 30 de enero de 2024, dentro del proceso 080016099031201400205. En ese lapso, el Juzgado 7.º Penal del Circuito Especializado de Bogotá escuchó a los testigos que la Fiscalía presentó para sostener su acusación contra el empresario. 

Casi diez años después de la imputación, el juez David Gutiérrez Camacho absolvió a Hilsaca Eljadue de los dos cargos que se le habían formulado. 

El Estado no desvirtuó la presunción de inocencia 

La sentencia hizo una distinción que rara vez aparece en las providencias penales colombianas. Sobre uno de los dos cargos, el juzgado no se limitó a decir que existían dudas: escribió que absolvía «mas no por duda, sino por incumplimiento de la carga probatoria mínima que le corresponde a la Fiscalía». 

En otras palabras, el problema no fue que el juez no lograra formarse una convicción. Fue que la Fiscalía no llevó al juicio la prueba que le correspondía llevar. 

Qué significa una sentencia en firme 

Con la decisión ejecutoriada, el proceso quedó cerrado de manera definitiva y no existe condena alguna en contra del empresario. El artículo 7.º del Código de Procedimiento Penal es explícito: «únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en firme tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales». 

Las providencias completas, tanto la de primera instancia como la del Tribunal, están disponibles para consulta pública en el repositorio documental de la oficina de prensa. 

Preguntas frecuentes 

¿Alfonso Hilsaca Eljadue fue condenado? 

No. Fue absuelto en primera instancia el 26 de agosto de 2024 por el Juzgado 7.º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y el Tribunal Superior de Bogotá confirmó esa absolución el 9 de octubre de 2024. No existe condena en su contra. 

¿La sentencia está en firme? 

Sí. No se interpuso el recurso extraordinario de casación contra la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, por lo que la sentencia quedó ejecutoriada y hace tránsito a cosa juzgada. El proceso no puede volver a abrirse. 

¿Qué tribunal confirmó la absolución?

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 9 de octubre de 2024 (Acta n.º 154), con ponencia del magistrado Hermens Darío Lara Acuña, dentro de la radicación 08001 6099 031 2014 00205 03.

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