El cartagenero Freddy Marimón gana por segunda vez consecutiva el mundial de surf adaptado

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En un ambiente de fiesta y orgullo, Cartagena celebra el regreso de Freddy Marimón, quien se coronó campeón mundial de Para Surfing en Huntington Beach, California. Este título llega como un regalo especial en las Fiestas de Independencia de la ciudad.

Marimón, representante colombiano, superó seis rondas en la categoría Prone Assist, derrotando en la final a su rival brasileño Davi Teixeira. Su victoria en el ISA World Para Surfing Championship 2024, donde participaron 240 atletas de 27 países, fue destacada por la Asociación Internacional de Surf, que elogió su habilidad para adaptarse a una nueva técnica desde su primer título mundial en 2018.

En su llegada al aeropuerto Rafael Núñez, Freddy expresó su gratitud hacia la Administración Distrital y al Instituto de Deportes y Recreación de Cartagena (IDER), resaltando el apoyo brindado por el alcalde Dumek Turbay y su equipo, fundamental para su preparación. “Este título es un sueño hecho realidad después de años de esfuerzo, y me impulsa a seguir mejorando”, afirmó Marimón.

Con esta victoria, el joven deportista reafirma su compromiso de seguir compitiendo y representando a Colombia en torneos internacionales, continuando su preparación en la temporada de olas de Cartagena.

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Durante el periodo colonial, la ciudad de Cartagena fue uno de los principales puertos de entrada de esclavos en el Nuevo Mundo. Los permisos para la introducción de esclavos se tramitaban a través de solicitudes formales dirigidas al gobernador de la ciudad. Un ejemplo de esto es el caso de Don Juan de Arechederreta, quien solicitó en 1700 la entrada de mil piezas de esclavos provenientes de Portobelo, Panamá, y destinados en última instancia al virreinato del Perú, dicha solicitud especificaba los detalles de transporte y manutención, incluyendo provisiones como dos barriles de harina por cada esclavo. Sin embargo, este tipo de permisos no solo incluían grandes cantidades de esclavos para el comercio, sino también peticiones personales. Un documento revela cómo Doña María Esteban de Rada y Salazar solicitó al comandante de las fortalezas de Bocachica el permiso para introducir tres esclavos de origen curazoleño. Así, los esclavos, llamados Clemente, Catalina y Gregoria, estaban destinados a sus servicios personales en la ciudad de Cartagena. Estos procedimientos oficiales reflejan la burocracia y formalidad que rodeaba el comercio de esclavos en la época colonial, donde cada «pieza» era tratada como una mercancía más, con documentos que detallaban su destino y utilización. Asimismo estas «piezas» no solo implicaban personas, sino también los recursos necesarios para su mantenimiento durante la travesía, como si se tratase de cualquier otro cargamento.

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Aspectos jurídicos relevantes de la ley 2388 de 2024 y su importancia como factor de cambio social en Colombia

Si bien es cierto, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, en Colombia nos rige un Estado Social y Democrático de Derechos teniendo como carta de navegación la protección a los derechos humanos y fundamentales, al igual que el respeto por la dignidad humana de sus miembros. Entre dichos derechos se encuentra el de conformar una familia, derecho que goza de especial protección por parte del Estado.  Ahora bien, al analizar la carta magna nos el constituyente dejó en claro la postura de como se establece un vínculo de la familia, esto es, el reconocimiento solo del hombre y la mujer, unidos por el matrimonio, tal como lo reza el artículo 42 de la referida carta: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”.  En dicho artículo, claramente se puede observar la línea tradicional, desconociendo el grado de avance y evolución del contexto de la familia en Colombia, tema discutido por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-577 de 2011, T-316, 2017, C-258, 2015, C-085, 2019 entre otras.  El Estado Colombiano, en aras de fortalecer las garantías legales y constitucionales de sus individuos y procurar brindar seguridad en cuanto al alcance bajo el concepto de familia e hijos cobijados bajo los parámetros del término “crianza”, el pasado 26 de julio de 2024, a través del Congreso de la República, seexpidió la ley 2388 de 2024, norma que tiene por objeto “definir la familia de crianza, establecer su naturaleza, determinar sus medios probatorios y reconocer derechos y obligaciones entre sus miembros”.  Esta nueva Ley redefine el concepto de familia al incluir aquellas relaciones de afecto y cuidado que se forman fuera del vínculo biológico, otorgando a los hijos de crianza los mismos derechos que a los hijos biológicos.  Entre los derechos reconocidos, se incluyen aspectos fundamentales como herencias, beneficios laborales, en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar, y derechos relacionados con el régimen de visitas.  Se establecieron mecanismos para que dichos derechos puedan ser legalmente reconocidos a travésde procesos notariales o judiciales, donde teniendo en cuenta los presupuestos facticos y probatorios se logre demostrar la existencia de una convivencia estable y prolongada.  Es importante establecer, que la referida ley modificó el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social en Colombia, en la cual el empleador deberá reconocer la licencia de luto por cinco (5) días hábiles para la familia de crianza, particularmente para el hijo, padre y madre de crianza. Por lo anterior, el empleador deberá exigir la presentación de la sentencia o Escritura Pública de reconocimiento de hijo, padre o madre de crianza.  Por otra parte, modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en el cual se estableció que los siguientesmiembros de la familia de crianza serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes: • Hijos de crianza menores de 18 años. • Hijos de crianza mayores de 18 en situación de discapacidad. • Hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte. • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria. Los anteriores literales deberán acreditar que: i) la persona fallecida reemplazó en términos afectivos y económicos a la familia de origen, ii) que el hijo de crianza se reconoció como tal dentro de su núcleo familiar y iii) que los lazos de crianza son permanentes. Es importante dejar en claro que la presente leytambién contribuye a la normalización de la adopción y el acogimiento familiar, proporcionando una alternativa legalmente reconocida y respetuosa de los derechos del menor. Esto no solo beneficia a los menores, sino que también fomenta un cambio cultural en la percepción sobre las familias no tradicionales, representando un avance significativo en las dinámicas familiares en Colombia. La expedición e implementación de la Ley 2388 de 2024 no solo tiene una repercusión jurídica, sino que promueve un cambio social profundo que favorece la inclusión y el bienestar de los menores en el país. Autores: Andrés David Marín Pacheco y Víctor Elías Guevara Flórez. Texto suministrado por los autores. El medio no se hace responsable de conceptos, posturas ni opiniones.

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“No queremos mesas de diálogo”: Yamil pide medidas firmes frente a las actividades ilegales en Bolívar

El gobernador de Bolívar, Yamil Arana ha rechazado la posibilidad de iniciar mesas de diálogo de paz en el departamento mientras persista la violencia de grupos armados. Arana destacó su preocupación por la incapacidad del gobierno para garantizar seguridad efectiva debido a las directrices impuestas desde Bogotá.  El sur de Bolívar enfrenta una grave crisis con la presencia del Clan del Golfo, el ELN y disidencias de las Farc, quienes controlan actividades ilegales y extorsionan a la población. En Tiquisio, los residentes reportan extorsiones y restricciones severas para el movimiento y el trabajo. Arana pidió medidas más firmes y un refuerzo en la autonomía departamental para abordar la crisis, solicitando también un mayor apoyo del gobierno nacional y las fuerzas militares. “nosotros no queremos mesa de diálogos en Bolívar mientras no existan voluntades reales de paz”,afirmó el gobernador.

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Hidrovía del Canal del Dique fortalece atención médica, transporte escolar y comercio en comunidades ribereñas

La Hidrovía del Canal del Dique se consolida como un eje fundamental para el desarrollo de las comunidades ribereñas, gracias a los servicios integrados que presta el concesionario, entre ellos: atención médica fluvial, monitoreo diario de los diques de protección y coordinación logística para el transporte escolar y comercial. Actualmente, se dispone de dos ambulancias fluviales completamente equipadas, que brindan atención primaria y traslados oportunos en casos de emergencia, especialmente en corregimientos que no cuentan con centros de salud. Asimismo, en coordinación con las embarcaciones mayores, se programan los horarios de zarpe y arribo para garantizar traslados escolares seguros y puntuales de estudiantes que viven a orillas del canal. En el ámbito económico, la mejora en la navegabilidad ha permitido dinamizar el comercio local, reducir tiempos logísticos y facilitar el movimiento de mercancías y materias primas. Esto ha sido posible gracias a un programa permanente de dragado que mantiene el calado y el ancho navegable en condiciones óptimas, y al monitoreo constante de condiciones meteomarinas. Esta información se difunde en tiempo real a través de los canales oficiales del concesionario, contribuyendo a una navegación más segura. En promedio, se atienden 10 emergencias médicas al mes, sin que hasta la fecha se hayan registrado incidentes que comprometan la seguridad de los usuarios de la Hidrovía. Todo el esquema opera en coordinación con entidades como el Ministerio de Transporte, la Armada Nacional, DIMAR y la Capitanía de Puerto de Cartagena, garantizando respuestas articuladas, ágiles y sostenibles ante cualquier novedad, y asegurando que las intervenciones sobre el Canal del Dique respondan a criterios integrales de seguridad y desarrollo regional.

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