Auto No 1189 de 2025: Por medio de la cual se inicia el tramite de una solicitud de modificación y ampliación de los volúmenes autorizados para la disposición del material dragado en el Canal del Dique, presentada por la Sociedad Ecosistemas del Dique S.A.S.

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La Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) emitió el Auto No. 1189 de 2025, mediante el cual admite e inicia el trámite de evaluación de la solicitud presentada por Ecosistemas del Dique S.A.S. para modificar y ampliar los volúmenes autorizados de disposición del material dragado proveniente del Canal del Dique. La actuación administrativa marca un nuevo paso en el proceso de supervisión y control ambiental sobre las obras de mantenimiento en esta zona estratégica del departamento.

Según el documento, la empresa solicitó formalmente —a través del radicado ENT-BAQ-009331-2025— una ampliación de los volúmenes establecidos en las Resoluciones 653 de 2023, 235 de 2025 y 460 de 2025, actos mediante los cuales la CRA había otorgado la viabilidad ambiental para el manejo y disposición del material extraído en las labores de dragado. La petición fue presentada por el representante legal de la compañía, Martín Eduardo Giraldo Cruz.

Previo al inicio del trámite, la autoridad ambiental expidió el Auto No. 882 de 2025, en el que fijó el cobro por concepto de evaluación ambiental, requisito que posteriormente fue cumplido por la empresa mediante la presentación del soporte de pago radicado bajo el número ENT-BAQ-010668-2025. Con esta verificación, la CRA procedió a admitir la solicitud y a ordenar el comienzo de las actuaciones técnicas y administrativas correspondientes.

En el marco del proceso, la Subdirección de Gestión Ambiental designará funcionarios y contratistas para adelantar una visita de inspección técnica al área del proyecto, con el objetivo de evaluar en terreno la pertinencia, el impacto y la viabilidad de los nuevos volúmenes propuestos. Este análisis permitirá establecer si la ampliación solicitada cumple con los lineamientos ambientales, normativos y de sostenibilidad exigidos por la legislación colombiana.

El auto también recuerda que la actuación se fundamenta en disposiciones como la Constitución Política, el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, la Ley 2080 de 2021 y el Decreto 1076 de 2015, normas que regulan la protección ambiental, la gestión de recursos naturales y el procedimiento administrativo. De igual forma, destaca que las corporaciones autónomas regionales tienen competencia para otorgar permisos, autorizaciones y concesiones relacionadas con actividades que puedan afectar el medio ambiente.

La CRA ordenó además a la empresa publicar la parte resolutiva del auto en un periódico de amplia circulación, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles después de su notificación, tal como lo exigen los artículos 70 de la Ley 99 de 1993 y 73 de la Ley 1437 de 2011. La compañía deberá remitir copia de dicha publicación a la Subdirección de Gestión Ambiental dentro de los cinco días hábiles siguientes para garantizar la continuidad del trámite.

Adicionalmente, la autoridad dejó claro que cualquier persona puede presentarse como interesada en el procedimiento, siempre que suministre su identificación y dirección domiciliaria para efectos de notificación. También informó que contra este acto procede recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los diez días siguientes a su notificación.

Con este auto, la CRA da inicio formal a un proceso que definirá si se amplían o no los volúmenes autorizados para la disposición del material dragado en el Canal del Dique, una obra de gran relevancia ambiental y operativa para el departamento del Atlántico y el sistema hídrico regional.

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