El abogado José Pereira presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley 2111 del 2021 por considerar que violenta la Constitución en su artículo 29 que consagra el debido proceso.
En la norma se establecía que los delitos creados hacen una remisión difusa a las normas ambientales expedidas por las autoridades administrativas, lo que a su parecer no cumplían con los principios de certeza, claridad y precisión.
En respuesta, la Corte expresó que se trataban de tipos penales en blanco, los cuales por su naturaleza remiten a otras normas y que a su consideración, los verbos rectores y las sanciones consagradas en los artículos demandados estaban determinadas con precisión y claridad en los tipos penales sustituidos.
Por tal razón, la Corte Constitucional declaró exequibilidad condicionada del artículo demandado bajo la siguiente premisa:
«Siempre y cuando se entienda que las normas de reenvío que sean de naturaleza administrativa deben ser expedidas por las instituciones públicas pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental con competencias regulatorias; sean precisas, previas a la configuración de la conducta, con un alcance general y de conocimiento público.» (M. P. Natalia Ángel Cabo).