De acuerdo a los expertos de EY Colombia, es necesario que las personas determinen con suficiente antelación, cuáles son sus obligaciones tributarias para poder recolectar y analizar los documentos necesarios,con el fin de minimizar los riesgos de presentación tardía o de errores a la hora de su presentación.
Con el inicio del segundo trimestre del año, también inician los plazos para que las personas naturales cumplan con sus pagos en materia de impuestos.
En el calendario tributario de la DIAN se encuentra el pago del impuesto predial, el impuesto de vehículos, la declaración de renta y la declaración de activos en el exterior, en caso de que el individuo cumpla con las condiciones estipuladas por la DIAN, además, de los plazos para presentar las declaraciones tributarias de impuestos administrados por la entidad. De esta manera, el calendario tributario para personas naturales quedó de la siguiente manera:
Información exógena o en medios magnéticos
Desde este 10 de mayo inició el plazo para que las personas presenten a la DIAN la información en medios magnéticos o información exógena. Son aquellos que en el 2020 o 2021 recibieron ingresos brutos de al menos 500 millones de pesos y que, además, recibieron en 2021 ingresos de al menos 100 millones de pesos por concepto de ingresos de capital o no laborales.
Impuesto al patrimonio
Uno de los cambios significativos para el calendario tributario de 2022 está en el hecho de que no se tendrá que pagar el impuesto al patrimonio. No se extendió este tributo, lo que significa que el impuesto al patrimonio tuvo vigencia hasta el 2021.
Impuesto sobre la renta y complementarios (Declaración de renta)
El plazo máximo para declarar renta inicia el próximo martes 9 de agosto para aquellos contribuyentes cuya cédula o NIT termine con los números 01 y 02 e irá hasta el miércoles 19 de octubre para aquellos cuyo NIT termine en 99 y 00.
Las personas que deben declarar renta en 2022, siendo residentes en Colombia, son:
- Personas que en el 2021 hayan tenido ingresos superiores a los 50.831.000 millones de pesos.
- Personas con un patrimonio superior a 163.386.000 millones de pesos, a 31 de diciembre de 2021
- Las personas que hayan realizado compras y consumos superiores a 50.831.000 millones de pesos. Esto incluye compras de vehículos y bienes raíces, realizadas tanto en Colombia como en el exterior.
- Compras con tarjeta de crédito superiores a los 50.831.000 millones de pesos durante el 2021.
- Personas que hayan realizado movimientos financieros (consignaciones, transferencias o depósitos a productos bancarios), por un valor superior a los 50.831.000 millones de pesos.
El cumplimiento de al menos uno de estos requisitos genera la obligación de declarar el impuesto de renta, pero no siempre representa la obligación de pagar. Según González, bajo las normas vigentes, el monto a pagar por el impuesto no es necesariamente el mismo para todos los contribuyentes que tienen un mismo ingreso, pues podría afectarse con elementos como aportes realizados a pensiones, aportes a cuentas AFC, pago de créditos para adquisición de vivienda, pagos de medicina prepagada o planes complementarios, donaciones, entre otros. Buena parte de estos factores se conocen como deducciones tributarias.
Por otro lado, las personas residentes en Colombia que tengan uno o varios bienes ubicados en el exterior, cuyo valor supere los 76.000.000 millones de pesos, deben presentar la Declaración anual de activos en el exterior, que debe incluir la información específica de cada bien. Esta declaración debe presentarse en las mismas fechas de la declaración de renta y no genera obligación de pago. Sin embargo, el no declarar estos bienes puede acarrear sanciones por parte de la autoridad tributaria.