Diferentes sectores vienen advirtiendo al concejo distrital sobre la legitimidad de sus acciones, con respecto al quórum y las mayorías para la toma de decisiones y, en esta oportunidad nos centraremos en lo que denominó un asesor jurídico consultado, como ‘legislación arbitraria’ que hace el concejo distrital, pasando por encima del congreso de la república; con el acto administrativo 002 de 2018, que modifica el procedimiento para la elección de contralor.

El artículo 267 de la constitución señala que “El contralor será elegido por el congreso en pleno, por mayoría absoluta…”, ahora bien; la mayoría absoluta en la organización congreso visible, se define como: “La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes del cuerpo colegiado (no sólo de los asistentes)”. Lo que indicaría que deben tenerse en cuenta todos los cabildantes, no solo los que asisten a la sesión, sino también los que no asisten, puesto que hacen parte de ella mientras no pierdan su carácter de concejales, en esa oportunidad, el concejo se reunió con 8 miembros y a uno de ellos le fue aceptado un impedimento, así las cosas podrían estar en una falsedad, puesto que la reasignación del quorum que advierte el acto legislativo 02 de 2015 atiende a reglas del quorum, pero no expresa en ningún punto afectar las mayorías.
El concejo suscribió el acto administrativo 002 de 2018, sin tener la mayoría absoluta, exigida por la ley para el caso, obviando incluso sanciones que han sido impuestas a concejales de otros municipios por el mismo motivo, y avanza con un ‘acto legislativo’ aprobado en la corporación edilicia de la ciudad y, que es contradictorio con lo que cursa en el congreso de la república.

El proyecto de ley No. 211 de 2018 Senado – 232 de 2018 Cámara “Por la cual se establecen las reglas de la Convocatoria Pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República”, fue aprobado apenas en primer debate el pasado 8 de mayo, no obstante, estando en curso la ley, el concejo de Cartagena decidió pasar por encima de ello, para determinar cómo se elige contralor, resaltable que la ley debe estar aprobada al finalizar el mes de junio.
El acuerdo del concejo en el artículo 165 establece los principios que se tendrán en cuenta para la elección del contralor, sin embargo, el concejo distrital dejó de lado el principio del mérito, que si lo señala el proyecto de ley en su artículo 2 y que lo hace prevalecer como principal sobre los demás principios, textualmente dice el proyecto de ley:
“La Convocatoria Pública previa a la elección del Contralor General de la República por el Congreso de la República en pleno, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en esta ley, que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección”.

El concejo en el acuerdo modificatorio establece en el proceso de la convocatoria un examen habilitante para ser parte de la lista de preseleccionados, habilitados o admitidos, sin embargo, en este punto de proceso de selección que establece el proyecto de ley, en su artículo 5, parágrafo 2, literal d; no habla de examen habilitante sino de prueba de conocimiento:
“d) Pruebas. Las pruebas de conocimiento se dirigen a establecer la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo. La valoración de los factores anteriores se realizará a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por la entidad seleccionada para el efecto y con enfoque en temáticas que giren en torno a Gerencia Pública, control fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y las relaciones del ente de control y la administración pública”.
El examen habilitante que plantea el concejo distrital, significa que no habrá entrega de resultados, que nadie conocerá cuales fueron los puntajes y las calificaciones de las personas que se presenten, es decir, una prueba secreta, que inevitablemente de esa manera vulneraría el principio de transparencia.
No obstante, en el siguiente literal, el proyecto de ley reafirma el valor del mérito en la prueba de conocimiento que la define como de carácter eliminatorio, lo establece como principio principal para la selección y no se refiere a examen habilitante, sino a calificación.
e) Criterios de selección.- En todo caso, el criterio de mérito prevalecerá para la selección del Contralor General de la República, en virtud de lo previsto en el artículo 126 de la Constitución Política y el mayor merecimiento de los aspirantes estará dado por la calificación en las pruebas de conocimiento, la formación profesional, la experiencia, la competencia, la actividad docente, la producción de obras en el ámbito fiscal y la aptitud específica para el ejercicio del cargo y el desempeño de la función.
La universidad de San Buenaventura, debería presentar sus respectivas observaciones, debido a que como ente educativo que realiza una prueba o examen de conocimiento que, por experiencia quienes han pasado por una universidad, y como lo encamina el proyecto de ley, de los exámenes se entregan calificaciones, y no simplemente los nombres de quienes pasaron el examen, sin dar a conocer los resultados de cada persona; además que jurídicamente estaría realizando un examen basado en una ley que aún no está aprobada y en un acuerdo que vulnera los principios de objetividad y transparencia, y pone en tela de juicio su credibilidad como ente educativo.

Valdría la pena consultarle al gobernador Dumek Turbay si recibió, para su revisión el acto administrativo sancionado el 17 de abril de 2018 por el alcalde encargado Jhonny Ordosgoitia y previamente firmado por el presidente del concejo distrital Wilson Toncel Ochoa, tal como lo establece el artículo 82 de la ley 136 de 1994.
El gobernador debe en ese sentido, debería salvarle nuevamente la patria a Cartagena y, evitar la agudización de la crisis político administrativa a la ciudad y en uso de sus atribuciones constitucionales, consagradas en el artículo 305 de la Carta Política numeral 10: “Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.
*Por Armando Monterrosa Ruiz