Aislamiento selectivo: decreto con todos los detalles

A partir del primero de septiembre empieza la fase de aislamiento selectivo en Colombia. En esta etapa, que va hasta el 1 de octubre, prima el distanciamiento individual responsable.

Por lo tanto, el Gobierno emitió el decreto 1168 que estipula qué va a pasar con los vuelos internacionales, cuáles son las restricciones para salir, entre otras medidas.

Hay que señalar que lo clave de esta nueva fase es que en todas las actividades deberán cumplirse los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud en espacios públicos y privados. Así como las instrucciones que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional para evitar la propagación del coronavirus.

En primera instancia en los municipios de alta afectación del coronavirus, como es el caso de Bogotá, los alcaldes, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia.

Por su parte, en los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación no se podrá realizar aislamiento selectivo de actividades, áreas, o zonas. Sin embargo, los alcaldes pueden realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología.

«En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del covid-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad».

Restricciones para salir:

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos públicos o privados que impliquen aglomeración de personas, respecto a las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud.
2. Los bares, discotecas y lugares de baile.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Sin embargo, los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre que se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

«Los alcaldes podrán solicitar autorización para la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas»

¿Qué pasa si aumentan los casos de covid-19?

El decreto advierte que cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento del virus, el Ministerio de Salud enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el coronavirus y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordene el cierre de las actividades o casos respectivos por parte del Ministerio del Interior a la entidad territorial.

¿Sigue el teletrabajo?

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, que inicialmente está hasta el 30 de noviembre, «las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares», advierte el decreto.

¿Se puede viajar por carretera en el país?

Sí, están permitidos los viajes por carretera a todos los lugares del país, sin restricción, (cumpliendo con los protocolos de bioseguridad, y sin tener covid-19 o síntomas). El transporte intermunicipal también está permitido. Sin embargo en los lugares de alta afectación puede hacerse gradualmente y con control de aforo.

¿Qué pasa con las fronteras terrestres?

Los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela seguirán cerradas hasta el 1 de octubre de 2020.

Aunque hay algunas excepciones del cierre de frontera, que son:

1. Emergencia humanitaria.
2. El transporte de carga y mercancía.
3. Caso fortuito o fuerza mayor.
4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Sin embargo, el decreto estipula que el Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, puede levantar el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera de que trata este artículo.

¿Qué pasa con los vuelos internacionales comerciales?

El decreto no señala esta excepción.

 

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