Los colombianos que residen fuera del país cuentan con un nuevo marco legal para avanzar hacia la adquisición de vivienda en Colombia. El 20 de octubre de 2026 fue expedida la Ley 2639, mediante la cual se creó el programa Mi Casa en Colombia, dirigido a connacionales residentes en el exterior interesados en acceder a financiación para comprar una propiedad en territorio nacional. La iniciativa contempla créditos hipotecarios y leasing habitacional a través del Fondo Nacional del Ahorro (FNA), bajo las condiciones que establezca la entidad. La medida busca responder a las dificultades que enfrentan muchos migrantes cuando intentan obtener financiación inmobiliaria en Colombia mientras trabajan, reciben ingresos o desarrollan sus actividades económicas en otros países.
La legislación establece que el programa estará dirigido a colombianos residentes en el exterior que se encuentren afiliados al Fondo Nacional del Ahorro mediante el producto de Ahorro Voluntario Contractual o el mecanismo que haga sus veces. Sin embargo, estar afiliado no significa que una persona tenga automáticamente aprobado un crédito hipotecario. Los interesados deberán cumplir las políticas de financiación y los requisitos que sean definidos durante la reglamentación del programa. Entre los aspectos que deberán concretarse se encuentran los mecanismos de evaluación, los procedimientos para presentar solicitudes y las condiciones operativas de los productos financieros. La finalidad es ofrecer una alternativa institucional para quienes desean comprar vivienda en Colombia sin residir permanentemente en el territorio.
¿Quiénes tendrán prioridad para acceder al programa?
La Ley 2639 contempla criterios de prelación para determinadas poblaciones, siempre que los solicitantes cumplan las políticas crediticias del Fondo Nacional del Ahorro. Entre ellas se encuentran las mujeres cabeza de familia cuyos hijos menores de edad estén domiciliados en Colombia, así como connacionales que tengan familiares dentro del segundo grado de consanguinidad con discapacidad residentes en el país. También se consideran determinadas situaciones relacionadas con personas que cuentan con asilo político o condición de refugiado. Estas disposiciones buscan reconocer circunstancias familiares y migratorias que pueden generar necesidades particulares de acceso a vivienda, sin que ello implique una aprobación automática de los recursos.
La norma también reconoce que los solicitantes pueden tener ingresos, cuentas bancarias y obligaciones financieras en el exterior, por lo que su aplicación deberá considerar las disposiciones tributarias colombianas e internacionales correspondientes. Esto resulta importante porque muchas personas que trabajan fuera del país reciben sus salarios en monedas diferentes al peso colombiano y manejan productos financieros en entidades extranjeras. Las condiciones de evaluación tendrán que atender esas particularidades sin desconocer las políticas de otorgamiento de crédito. Para los potenciales compradores, será necesario revisar aspectos como capacidad de pago, estabilidad de ingresos, valor de la vivienda y obligaciones que asumirán durante el periodo de financiación.
¿Cuándo comenzará a funcionar Mi Casa en Colombia?
La ley establece un plazo máximo de seis meses posteriores a su promulgación para desarrollar la reglamentación relacionada con la habilitación, operación, funcionamiento y requisitos del programa. En este proceso deberán participar las entidades competentes, entre ellas el Fondo Nacional del Ahorro y los ministerios correspondientes. Asimismo, se contempla la creación de mecanismos especializados de información y atención para colombianos en el exterior, con el propósito de facilitar el acceso a orientación sobre las alternativas disponibles. Las actividades de divulgación podrán desarrollarse con apoyo de instancias institucionales y espacios de atención dirigidos a la población migrante.
Aunque la creación del programa representa una nueva oportunidad, es importante aclarar que la ley no establece la entrega automática de viviendas gratuitas ni garantiza subsidios directos para todos los colombianos que residan fuera del país. Su propósito principal es facilitar el acceso a mecanismos de financiación bajo condiciones específicas. Los interesados deben mantenerse atentos a la reglamentación y consultar únicamente canales oficiales antes de iniciar trámites o entregar información personal. Para quienes han construido su vida en el exterior, pero mantienen el deseo de adquirir una propiedad en Colombia, la nueva normativa podría convertirse en una herramienta para planificar su patrimonio familiar y proyectar un eventual regreso al país.










