ESTOS SON LOS DELITOS ELECTORALES EN LOS QUE USTED PUEDE INCURRIR EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES

El próximo domingo 11 de marzo y 26 de mayo se estarán llevando a cabo las jornadas electorales parlamentarias y presidenciales, respectivamente. Además, los Cartageneros tendrán la oportunidad de elegir a su alcalde en las elecciones atípicas del 6 de mayo del presente año.

Sepa que su voto es libre y secreto -como lo manda la Constitución Nacional-. A su vez sea racional y autónomo a la hora de votar, de tal forma que su expresión política sea lo más libre y democrática posible. Cualquier tipo de maniobras que atenten contra estos derechos, son reprochadas por la Constitución y la ley.

Por ello, es importante que usted, sufragante, conozca cuáles son los delitos que sanciona el Código Penal Colombiano, en los que usted podría incurrir o de los que podría ser víctima:

1. Perturbación de certamen democrático (4 a 9 años de prisión)
Incurre en este delito cualquier persona que impida o perturbe la votación o el escrutinio de los votos por medio de actos engañosos o violentos. La pena señalada podría aumentarse si se realiza con el uso de violencia.

2. Constreñimiento al sufragante (4 a 9 años de prisión)                                                                                             Comete este delito el que amenace con el uso de armas u oblige, por cualquier otro medio, a otro a votar por determinado candidato o partido, en blanco o impida el libre desarrollo del voto.

3. Fraude al sufragante (4 a 8 años de prisión)
En concordancia con el delito anterior, se requiere que quien constriña a otro, logre, por cualquier medio engañoso, que persona apta para votar, lo haga por determinado candidato, partido o en blanco.

4. Fraude en inscripción de cédulas (4 a 9 años de prisión) 
Quien logre que votantes inscriban sus cédulas en lugares distintos al de su nacimiento o residencia para manipular o favorecer la cantidad de votos de determinado aspirante o partido político. Es comúnmente conocido como «Trashumancia».

5. Corrupción al sufragante (4 a 7 años y medio de prisión)
Ocurre cuando una persona ofrece a un votante dinero o cualquier otra promesa remuneratoria, para que vote por determinado candidato, partido, en blanco o se abstenga de ejercer el derecho al voto.
También comete este delito el votante que reciba tal oferta, cuya pena se reduce de 1 a 2 años de prisión.

6. Voto fraudulento (4 a 8 años de prisión)
Incurre en este delito, cualquier persona, que suplante a un votante, vote más de una vez o vote sin estar habilitado para hacerlo.

7. Favorecimiento de voto fraudulento (4 a 8 años de prisión)
Lo comete el funcionario público que permita que se consuma el delito anteriormente mencionado.

8. Alteración de resultados electorales (4 a 8 años de prisión)
Cualquier persona que altere las votaciones o introduzca tarjetones indebidamente, en favor de un determinado candidato, partido o en blanco.

9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula
Comete este delito cualquier persona que haga desaparecer, posea o retenga la cédula de un votante, de tal forma que impida el ejercicio de la votación.

De esta forma la ley penal colombiana protege los derechos políticos de cada ciudadano, en aras de fortalecer la soberanía popular, el régimen democrático, la legitimidad de este y la garantía de los mandatos fundamentales del estado.

Por ello es importante que no dude en acudir ante las autoridades competentes -Fiscalía, entes de control, etc- cuando el ejercicio de sus derechos se vea perturbado por alguna de estas conductas delictivas o cualquier otro acto irregular.

Y recuerde: no sólo está en juego el futuro del país, la legitimidad de sus instituciones y sus derechos políticos, sino también, su libertad.

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