Instrucciones que acatará el distrito de Cartagena a raíz del aislamiento preventivo

A partir de hoy miércoles 25 de marzo hasta el 13 abril se cumplirá aislamiento total de la Ciudad, para mitigar la propagación del virus COVI-19.

Están son las principales 15 medidas emitidas por el distrito de Cartagena como orden de aislamiento preventivo y obligatorio en la ciudad. 

  • Asistencia y prestación de servicios de salud, lo que contempla entre otros, al personal sanitario (médicos, enfermeras, personal administrativo de clínicas y hospitales) ambulancia, vehículos de prestación pre hospitalaria, vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, y la circulación de medicamentos a domicilio debidamente identificados, todo esto siempre y cuando cuenten con la debida identificación de la entidad prestadora de salud.
  • Personal que preste la atención de niños y adultos mayores de 70 años, personas discapacitadas y enfermos de tratamientos especiales, que requieren la asistencia de personal capacitado.
  • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Actividades de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la salud y de todo los organismos internacionales de la salud, públicos y privados.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos.
  • Servicios de emergencia veterinaria.
  • Servicios funerarios, entierros y cremaciones con aforos de 10 máximo, manteniendo el distanciamiento social.
  • La Cátedra de producción, abastecimiento, almacenamiento, y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad.
  • La cadena de siembra, cosecha, producción embalaje, importación, exportación y transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, pecuarios y agro-químicos.
  • La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas,mercados, supermercados mayoristas  y minoristas.
  • Servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender a esta crisis sanitaria por causa del Coronavirus, COVI-19.
  • Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares, debidamente acreditadas ante el Estado Colombiano, estrictamente necesarias.
  • Actividades de las Fuerzas Militares, La Policía Nacional, organismos de seguridad de Estado, o como de la industria militar y de defensa, Defensa civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro, Cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria.
  • Las actividades de puertos de servicio, publico y privado, exclusivamente para el puerto de carga.
  • La revisión y atención de emergencia, afectaciones viales y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

Conoce aquí completo la orden de aislamiento preventivo y obligatorio del distrito de Cartagena 

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