Recursos de estampilla de la Universidad de Cartagena no son para la Caja de Previsión Social

El Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena negó una acción popular interpuesta contra la Universidad de Cartagena que buscaba que el recaudo del 20% de la estampilla “Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos” se destinara para la seguridad social de la Caja de Previsión Social del Alma Mater.

La demanda fue presentada el pasado 28 de junio de 2019, por el presidente del Sindicato de Profesores Universitarios de la Universidad de Cartagena, William Pérez Cantillo. Con ésta se cumple la tercera vez que la universidad sale airosa frente a este tipo de requerimientos.

El fallo

En reparto le correspondió a este juzgado fallar, el cual determinó que:

Negar las pretensiones de la demanda por considerar que los derechos e intereses colectivos del patrimonio y la moralidad administrativa, en el caso concreto, y con fundamento en lo aquí expuesto, no han sido vulnerados o amenazados por la Universidad de Cartagena.

En efecto la Ley 334 de 1996 en su artículo 1 disponía: Autorizase a la Asamblea del departamento de Bolívar para que se ordene emitir una estampilla, denominada «Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos”, cuyo producido será destinado para la construcción, adecuación, remodelación y mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, bibliotecas y demás bienes y elementos, equipos, laboratorios, que requiere la infraestructura de la Universidad de Cartagena.

Parte del recaudo será destinado al estímulo y fomento de la investigación en las distintas áreas científicas programadas por la Universidad de Cartagena.

Del total recaudado, la Universidad de Cartagena destinará hasta un 20% para atender los aportes de contrapartidas que deben cumplir la atención de la seguridad social de sus empleados.

Por tanto, de la lectura de la norma no se desprende en aparte alguno que, por seguridad social debe entenderse Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, ni que los aportes mencionados están únicamente destinado a su cubrimiento. Tampoco señala que le corresponde apropiarse del 20% del total recaudado.

Conclusiones

Por lo tanto, en ningún momento, la ley, ni la Ordenanza mencionada señalaron que el destinatario de ese 20% para la atención de la seguridad social de los empleados de la UdC sería la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena. En caso de que así se interpretara, se generaría:

  1. Transgresión al derecho a la igualdad, pues solo se brindaría contar con eses recursos a un sector de los empleados de la universidad de Cartagena, como sería los afiliados a la mencionada caja de previsión.
  2. Una violación al derecho de los empleados de la Universidad de Cartagena de decidir libremente a las entidades de seguridad social en salud y pensión a la que desean estar afiliados, pues implicaría de manera soterrada, que tendrían que hacerlo solo respecto de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena.
  3. Si como lo sostiene la parte accionante que aunque no dice expresamente que la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena es la destinataria de dichos recursos, mediante acta de la Junta Estampilla Nº 023 de 20 de mayo de 2009, se consagró que “Seguridad social: (caja de previsión social) la suma de $1.340.000.000 que representa el 20%”, sería una violación al principio de la jerarquía normativa que regula nuestro sistema, pues una norma de menor rango procedería a modificar una de mayor jerarquía como es la Ley 334 de 1996, sobrepasaría toda facultad reglamentaria que posiblemente frente a a esta pudiera tener, ya que no puede ir más allá de lo que la norma reglamentada indique, y por último cambiaría la destinación especifica para la cual fue creada la contribución parafiscal.

Pero si lo anterior no fuera suficiente para evidenciar que no ha existido ninguna violación a derechos colectivos, la Ley 1495 de 2011 dispuso en su artículo 1º:

Los recursos producto de la Estampilla «Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos”, serán invertidos así: 35% para la construcción, adecuación, remodelación, mantenimiento de la planta física, escenarios deportivo,  bibliotecas, tecnología, bienestar universitario, educación virtual, y demás bienes, elementos y equipos que se requieran para el desarrollo de su misión, así como la ampliación de la cobertura tendiente a aumentar el número de cupos universitarios y la creación de programas y ampliación de los mismos en todas las sedes que la Universidad de Cartagena posea en el departamento de Bolívar, 25% para invertir en proyecto de investigación, 10% para la sede del municipio de Magangué, 10% para la sede del municipio de El Carmen de Bolívar y 10% para sede del municipio de Mompox, 10% para otras sedes en municipios del departamento de Bolívar, diferentes a Cartagena.

Por tanto, a partir del 29 de diciembre de 2011, fecha de publicación de la Ley 1495 de 2011, se modificó la destinación de los dineros por concepto de la estampilla «Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos»; se eliminó la posibilidad que los recaudos se destinen a pago de aportes de seguridad social, lo que generó una prohibición legal de direccionar o asignar dichos rubros a situaciones diferentes a las señaladas.

En conclusión, no se evidencia la transgresión al patrimonio público y mucho menos a la moralidad administrativa expuesta en la demanda, ya que la Universidad de Cartagena probó estar al día con las obligaciones mencionadas cuando se permitía usar el 20% de lo recaudo para cubrir aportes a seguridad social (pensión, salud y riesgos laborales).

El año pasado, la universidad ganó dos fallos de primera y segunda instancia dentro de la acción de cumplimiento iniciadas por William Pérez contra la universidad, porque no había incumplimiento de ninguna norma.

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