La revisión tecnomecánica es un requisito obligatorio para los vehículos que circulan en Colombia y tiene como objetivo comprobar que sus condiciones mecánicas y ambientales permiten un tránsito seguro. Esta evaluación se realiza en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) e incluye frenos, suspensión, dirección, llantas, sistema eléctrico, carrocería, vidrios y emisiones contaminantes.
El cumplimiento de esta obligación está regulado por el Código Nacional de Tránsito y su incumplimiento puede generar sanciones económicas e incluso la inmovilización del vehículo. No obstante, la ley contempla periodos de exención para ciertos automotores, principalmente según su antigüedad y el tipo de servicio que prestan.
En 2026, varios grupos de propietarios no estarán obligados a pagar ni a presentar la revisión tecnomecánica, siempre que cumplan con los plazos definidos por la normativa vigente.
Carros particulares nuevos
La Ley 2294 de 2023, incluida en el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, amplió el plazo para la primera revisión tecnomecánica de los vehículos particulares.
De acuerdo con esta norma, el primer control debe realizarse cinco años después de la matrícula inicial.
Esto significa que los carros particulares registrados por primera vez en 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 no deberán presentar ni pagar tecnomecánica durante todo el año 2026. La obligación solo se activa cuando el automotor cumple su quinto año desde la matrícula, momento en el que pasa a un esquema anual.
Motos nuevas
Las motocicletas, motocarros y ciclomotores se rigen por un plazo distinto. En estos casos, la primera revisión tecnomecánica se exige a partir del segundo año contado desde la fecha de matrícula.
Por esta razón, las motos matriculadas en 2025 o 2026 están exentas del trámite durante 2026.
Por ejemplo, una motocicleta registrada en enero de 2025 solo deberá presentar su primera revisión en enero de 2027. Hasta entonces, no se configura infracción por circular sin el certificado, siempre que se respete el tiempo legal establecido.
Vehículos de servicio público nuevos
Los automotores destinados al transporte público, como taxis, buses y busetas, deben realizar su primera revisión tecnomecánica dos años después de la matrícula.
Así, los vehículos de servicio público que en 2026 aún no hayan cumplido ese periodo también estarán exentos del trámite durante ese año. Una vez superados los dos años, la revisión se convierte en anual. La exención depende únicamente del tiempo transcurrido desde la matrícula y no del nivel de uso del vehículo.
Vehículos con placas extranjeras
También están exentos los vehículos con placas extranjeras que ingresan al país de manera temporal.
Si su permanencia en Colombia no supera los tres meses, no están obligados a presentar revisión tecnomecánica ni prueba de emisiones contaminantes.
Esta disposición continúa vigente en 2026 y se aplica únicamente mientras el permiso temporal esté activo. En caso de superar ese plazo, el vehículo deberá cumplir con los requisitos exigidos a los automotores nacionales.
Carros antiguos y clásicos
Los vehículos antiguos y clásicos que cuenten con reconocimiento oficial ante la autoridad de tránsito tampoco deben presentar revisión tecnomecánica.
Sin embargo, sus propietarios siguen siendo responsables de que el automotor se encuentre en condiciones seguras para circular y no represente un riesgo en la vía pública.











