Un Juez Injusto

No tuerzas el derecho ni hagas acepción de personas”, Deuteronomio 16:19

Por Álvaro Morales de León

El escabroso asunto del llamado derecho a la objeción de conciencia ha vuelto a la palestra, y todo porque un Juez fundamentalista, y en extremo, religioso, apartándose de sus deberes y haciendo invocación a tal derecho se ha negado de manera reiterada a cumplir con su obligado deber de impartir y administrar justicia, sin hacer acepción de personas.

El sujeto en mención del sonado caso es el Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena a quien se le ha cuestionado su errado proceder y su obstinación en negarle a dos damas de la ciudad la libérrima decisión de acudir ante él con el firme propósito de formalizar jurídicamente su relación sentimental, ese Juez es Ramiro Flórez Torres.

Compartamos o no estas uniones que de ninguna manera podrán llamarse matrimonio, porque no lo son, sí constituyen una unión de validez jurídica con la que se adquieren derechos y obligaciones y que se eleva a la calidad de contrato solemne cuando se alcanza su perfeccionamiento por el mutuo consentimiento de los, o las contrayentes que acuden ante un Juez o Notario para tal fin, porque así lo ha dicho la Corte Constitucional en su Sentencia C-552 de 2014.

Este debate que tiene tanto de jurídico como de religioso tiene que nutrirse, y abrevar, necesariamente, con elementos de estas dos materias; las cuales tienen su propio y definido escenario de competencias.

Recordemos que si por una parte el Código Civil Colombiano llama matrimonio al contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente; y por otra, las Sagradas Escrituras que ya lo habían dicho, establecieron como matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer para constituirse como un solo ser; hoy, a la luz de los derechos de las minorías, la juridicidad ha permitido las uniones entre personas del mismo sexo.

En Colombia, la figura del derecho a la objeción de conciencia sólo ha sido reconocida y otorgada en casos muy particulares, como a los jóvenes que por razones de carácter religioso se rehúsan a prestar el servicio militar; y a los médicos, que por las mismas razones se abstienen de realizar abortos o cualquier otro procedimiento que vaya contra su conciencia.

La objeción de conciencia nunca ha sido considerada ni procede para que los jueces y notarios se declaren impedidos cuando parejas del mismo sexo acudan ante ellos para solemnizar su unión, precepto bien claro y vigente en la Sentencia C-577 de 2011.

De tal manera que el derecho a la objeción de conciencia amparado en el artículo 18 constitucional de que “Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”, que aún sigue sin haber sido desarrollado y reglamentado por el Legislativo no permite que su aplicación se haga de manera integral y sistemática, como lo ha enfatizado el Ministerio Público.

Y como dice la publicidad de la entidad financiera, hay Jueces, como éste de Cartagena, que parecen estar en el lugar equivocado porque confunden su función de autoridad judicial que se sujeta a las leyes civiles y no hace acepción de personas, con sus fundamentalistas posiciones religiosas que no proceden en estas instancias.

Finalmente, mientras Jesús, el Maestro, que nunca se atrevió a condenar el divorcio ni a confundir lo civil con lo religioso; en Cartagena, un Juez injusto alegando objeción de conciencia religiosa, hace todo lo contrario.

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