El pasado 15 de abril, la magistrada de la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá, Clara Inés Marqués, determinó que no se ha iniciado el trámite de extradición, motivo por el cual no corresponde la remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz.
La magistrada rechazó la solicitud de Hábeas Corpus presentada por el abogado de Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como Jesús Santrich, con la que pretendía que se le otorgara la libertad inmediata.
En su decisión, la funcionaria a judicial afirmó que la Fiscalía es la competente para adelantar las actuaciones relacionadas con la captura con fines de extradición. El alto Tribunal pudo constatar, que a la fecha se han cumplido los trámites pertinentes y que en el actual estado del procedimiento, no es oportuno, conforme al Ordenamiento Jurídico, remitir la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz. «En consecuencia, si bien los Estados Unidos, según lo informó el ente acusador no ha formalizado la solicitud de extradición para que el caso sea remitido a la JEP, lo cierto es que los términos que contempla la norma descrita no han fenecido, ergo, la actual aprehensión del señor Seuxis Paucias está justificada».
Así mismo, indicó que una vez se formalice el pedido de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y el Derecho remitirá el expediente de extradición, ante la JEP para los efectos del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 del 04 de Abril de 2017.
De acuerdo con el fallo del Tribunal, el señor Santrich seguirá privado de la libertad, en cumplimiento de los trámites establecidos por la Constitución y la Ley, que han sido acatados a cabalidad por la Fiscalía.