Por Marco Antonio Bossio Vásquez
El 27 de abril del 2017, se dió en la ciudad de Cartagena un hecho lamentable que al día de hoy seguimos recordando y fue la muerte de veintiún personas y veintidós heridos por el desplome del edificio Portales de Blas de Lezo II, hecho que desnudó la incapacidad histórica que ha tenido el Distrito de Cartagena frente a la planeación, ordenación y control de la actividad urbanística en la ciudad, hoy han pasado ya 5 años del lamentable suceso sin que sea respondido el gran interrogante de ¿Quiénes responden por los defectos y los daños ocasionados en las construcciones ilegales de Cartagena?, toda vez que no ha existido reparación alguna a los familiares de las víctimas que fallecieron y a quienes resultaron heridos, no solo por las lesiones físicas consecuencia del desplome del mal afamado edificio en Blas de Lezo, sino también este hecho hirió las ilusiones y los sueños de todos aquellos que adquirieron esto inmuebles y quisieron cambiar su calidad de vida y que a falta de una oferta institucional de vivienda por parte del Distrito de Cartagena, decidieron vincularse a estos proyectos urbanísticos que no fueron vigilados por las autoridades competentes.
Para responder la pregunta inicial de este escrito, debemos remitirnos a la responsabilidad de las partes, El contrato de obra, es un negocio jurídico donde se plasma por escrito, la voluntad real de las partes, donde una se obliga a entregar un resultado de trabajo y el otro a pagar su remuneración, todo inmerso dentro del principio de la buena fe, pero en muchos casos, de los que hoy se habla en Cartagena sobre estas “construcciones ilegales”, se realizaron violando este principio, quedando en esta forma viciados los contratos celebrados, donde presuntamente de manera ilegal y dolosa los empresarios de la construcción ocultaron información vital para la ejecución de dicho negocio jurídico, lo que daría lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y a las debidas indemnizaciones de manera integral a cargo de los empresarios y/o constructores.
Por su parte las entidades financieras también tienen alguna responsabilidad, en la relación negocial suscitada entre los bancos y clientes, puesto que dentro de los créditos hipotecarios por ser estos los expertos de la actividad bancaria, los cuales realizan estudios de peritaje para asegurarse de minimizar los riesgos del crédito hipotecario, tienen la obligación de hacer un control con el objeto de medir, evaluar o limitar los riesgos a los cuales están expuestos, por lo tanto no pueden abuzar de su posición dominante ante tal situación y accionar en contra de estos ciudadanos que al igual que ellos tienen su dinero aparentemente perdido.
Los adquirientes de bienes inmuebles a través de la compra, se le respetará el derecho al consumo, lo cual lleva de la mano el amparo de derechos fundamentales como la dignidad humana, derecho a una vivienda digna, derechos del consumidor e intereses económicos. que lo que buscan es proteger que las viviendas que adquiera cualquier persona, cumplan con los estándares de calidad y que a falta de esta puedan defender sus derechos e intereses, ante la justicia ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la sala Jurisdiccional, donde se emiten fallos de carácter judicial.
Es necesario entrar a resaltar la responsabilidad que tiene el Estado representado en el Distrito de Cartagena, frente a la debida utilización del suelo, las garantías de acceso a una vivienda digna, el deber del estado en vigilar, controlar e intervenir dentro de las construcciones realizadas, para garantizar la protección del interés general frente al interés particular o subjetivo desprendido del derecho de propiedad, la responsabilidad de los notarios como personas jurídicas privadas cumpliendo función pública en favor del Estado en cada una de las etapas donde el estado tiene el deber de vigilar.
El Distrito de Cartagena tiene una amplia responsabilidad frente a la planeación y la ordenación del territorio, funciones propias que la Ley le otorga a los distritos y que se le ha dado poca importancia lo cual tiene hoy a través de omisiones y acciones comprometidos grandes capitales de empresarios de la construcción y en otros casos han comprometido el acceso a la vivienda, poniendo en riesgo cientos de familias que hoy claman por justicia y reparación.
En la ciudad de Cartagena fuimos pioneros en presentar las primeras acciones con miras de probar la responsabilidad del Distrito de Cartagena y otras autoridades administrativas frente a las víctimas de las “Construcciones Ilegales”, contribuyendo desde la actividad jurídica a cientos de familias que hoy todavía no encuentran en la institucionalidad justicia y reparación. Leer aquí.
Podemos concluir que donde exista una omisión en el deber de vigilancia de la actividad urbanística por parte del estado en la ciudad de Cartagena, existirá una responsabilidad de la administración, entendiendo como administración a todas aquellas Autoridades Distritales y también particulares que ejerzan función pública como son las Notarías.
A pesar de los esfuerzos tomados por el distrito de Cartagena cuando se realizó el “Plan de Normalización Urbanística” ante la Procuraduría General de la Nación, con miras a identificar, diagnosticar y ejecutar todas las acciones necesarias para realizar un verdadero control y vigilancia en la ciudad en materia de control urbanístico, se deben tomar algunas decisiones administrativas con miras a fortalecer esta función, por lo que se hace necesario adelantar acciones administrativas tendientes a articular las Secretarias de Planeación, Secretaria del interior, Inspectores de Policía y Curadurías Urbanas, elaborando un sistema de información que pueda ser controlado de forma remota y articulada entre todas las autoridades, para esto se necesita voluntad política, administrativa, presupuestal y financiera, con miras a que no se vuelva a repetir el lamentable hecho que acabo con la vida de estas veintiún personas y puso en riesgo a otros cientos cartageneros.
Abogado de la Universidad de Medellín Especialista en Derecho Contencioso Administrativo – Universidad Externado de Colombia. Candidato a Magister en Ciencias Políticas Y Gestión Pública, de la Universidad Rey Juan Carlos de España.