Para el adecuado desarrollo de la fiesta electoral, la Registraduría, que tiene a su cargo la valerosa misión de garantizar la organización y la transparencia del proceso, designa a un selecto grupo de ciudadanos entre los 18 y los 65 años para que atiendan a los sufragantes, realicen el preconteo de votos y registren los resultados en los respectivos formularios.
Esto, se desarrolla de manera sistemática y organizada, tanto, que realizan unas jornadas de capacitación y se asignan los roles que se van a desempeñar en cada mesa.
Los roles son el de presidente de mesa, que recibe el documento de identidad del votante y lo contrasta con el listado oficial; el de vicepresidente, registra al elector en el acta de instalación y registro general de votantes; el vocal entrega la tarjeta electoral. Hay tres jurados más, los suplentes, que ayudan al votante y le entregan su certificado electoral. El ejercicio de estas funciones tiene como beneficio el reconocimiento de un día de descanso compensatorio remunerado. Ninguno puede votar en lugar diferente a su mesa, ni puede demostrar simpatía por alguna campaña.
Claramente no todos los ciudadanos pueden cumplir con esta honrosa designación. Los menores de edad, los funcionarios de la jurisdicción contencioso administrativa, las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal, los miembros de las fuerzas armadas, los candidatos y sus parientes cercanos, entre otros, no pueden ser jurados.
La forma en que se conforman las listas de jurados de votación devela un verdadero ejercicio participativo e incluyente de todas las fuerzas vivas de la sociedad, ya que son las entidades públicas y privadas, directorios políticos y universidades y establecimientos educativos, los encargados de alimentar el listado diseñado para tal fin. Aunque mal haría en omitir que no suministrar la información oportunamente (90 días antes de las elecciones), significaría para los responsables, sanciones que pueden llegar a la destitución del cargo -si se trata de servidores públicos-, y fuertes multas – para el caso de particulares-.
Muy a pesar que la designación como jurado es de forzosa aceptación, que además debería ser gustosa, hay unas causales que podrían justificar la desatención a este llamado de la democracia, sin sufrir las duras consecuencias. Por grave enfermedad propia o los familiares cercanos, debidamente acreditada; si deviene la muerte del jurado o de sus parientes cercanos, pero ojo, tiene que ser el mismo día o dentro de los tres (03) días anteriores.
Además, el no ser residente en el lugar donde fue designado, demostrado por un certificado de vecindad, por ejemplo; por haberse inscrito y votar en otro municipio. Aparte de estas, no hay forma de evadir este compromiso ciudadano, noble y abnegado, por demás.
Uriel Ángel Pérez Márquez – Docente universitario, X – @cataroatento