El verdadero ejercicio de la ciudadanía implica que los ciudadanos se comprometan desde su entorno a elegir de manera responsable a sus representantes y dirigentes, lo mismo que en conocer de primera mano las funciones y tareas que éstos tienen, concretamente, para esta ocasión, las de los concejales.
Los concejales son los intermediarios por excelencia entre los habitantes del territorio y las autoridades de la ciudad, entre los electores y la sociedad en general. Es decir, lo bueno o malo que pueda decir y/o hacer un cabildante se reproduce como en un espejo en sus electores, quienes, en últimas, deciden en quién delegar tal responsabilidad.
He aquí una razón de peso para que en este certamen electoral se hayan inscrito 275 ciudadanos (161 hombres y 114 mujeres) que buscan ocupar uno de los 19 espacios disponibles en la Corporación de Cartagena de Indias. En el Concejo se materializa la democracia representativa a nivel local, por eso conviene saber qué pueden y qué deben hacer, más allá de prometer en campaña cosas que no son de su resorte.
Las funciones de un concejal se pueden dividir en dos grandes grupos, las administrativas y las de control político.
Las primeras incluyen, entre otras, la autorización al alcalde para que celebre contratos, así es, todo un ejercicio de coadministración. Aprueban el presupuesto anual, adoptan los planes de desarrollo y los de obras públicas, que son de iniciativa del alcalde, tal como lo indicamos en una columna anterior. Eso no quiere decir que los concejales legislen, como únicamente puede hacerlo el Congreso.
Los concejales no pavimentan calles ni priorizan la inversión, no se dejen engañar con las ofertas de canchas o de construcción de colegios y hospitales. Lo que sí pueden y deben hacer es seguimiento al actuar de la administración, citando y requiriendo a los secretarios de despacho y directores de las distintas oficinas distritales, incluyendo a los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos; preguntar por el avance en el cumplimiento de metas y, en algunos casos, promover las mociones de censura que sean procedentes para evitar un perjuicio mayor en sus electores y representados. Al segundo grupo de funciones (las de control político) pertenecen, entre otras, estas actividades.
Si hay una función que es determinante para el adecuado y equilibrado funcionamiento de la administración es la de elegir al contralor, al personero y al secretario del Concejo. La escogencia de un contralor en propiedad es una exigencia que deben hacerle a los candidatos quienes por estos días visitan con mucha alegría, publicidad y esperanza los distintos sectores del Distrito, ya que este asunto quedó como un triste pendiente del saliente Concejo.
Uriel Ángel Pérez Márquez – Docente universitario -twitter @cataroatento