El Gobierno Distrital de Cartagena de Indias ha implementado el Decreto 1487 de 2024, que introduce una importante modificación en la regulación del pico y placa para taxis en la ciudad. A partir de ahora, la rotación de restricciones se llevará a cabo de manera trimestral, en lugar de mensual, alineándose con la normativa que rige para otros vehículos.
El nuevo régimen de pico y placa para taxis comenzará a regir desde la fecha de publicación del decreto hasta el 3 de enero de 2025, con las siguientes restricciones horarias: de lunes a viernes, entre las 6:00 am y las 6:00 am del día siguiente. Los días con restricción serán:
– Lunes:5 y 6
– Martes:7 y 8
– Miércoles:9 y 0
– Jueves:1 y 2
– Viernes:3 y 4
Es importante señalar que los sábados, domingos y días festivos quedan exentos de esta regulación.
Adicionalmente, se establece que los taxis podrán circular durante los horarios de restricción únicamente para labores de mantenimiento. Para ello, deberán desmontar la silla trasera y colocar un aviso en el vidrio frontal que indique: «Vehículo en mantenimiento por Pico y Placa».
Cabe recordar que el periodo de pico y placa para vehículos particulares y motocicletas se mantiene hasta el 3 de enero de 2025, aplicando los mismos dígitos de restricción que los taxis.