Por Juan Ferrer Suarez
Evidentemente la pena, considerada como “la posibilidad que tiene la sociedad representada en el estado de incapacitar y violentar a alguno de sus ciudadanos de manera legitima“ ha sido un tema controversial a lo largo de la historia dentro de la política criminal, La cárcel fue un gran avance en materia punitiva, logró humanizar la pena al dejar a un lado el suplicio, al cual eran sometidos los condenados de la época, que correspondía al desmembramiento de las extremidades, a la muerte hecha con sevicia realizada por mil cortes al cuerpo, la guillotina y en el mejor de los eventos, la horca.
Debemos precisar que el derecho penal dentro de su ámbito cumple diversas funciones, que bien se entiende en la doctrina penal como funciones legitimadoras y deslegitimadoras; correspondiendo a la primera, la prevención de los delitos y la realización de las garantías que pretende el legislador hacer valer en aras de que se respete la dignidad humana del procesado, y soportado sobre el concepto de función deslegitimadora la interiorización de valores y la función simbólica de la pena que busca generar una sensación de seguridad a través de la imposición de penas ejemplares para así atender las demandas sociales y la percusión del delito; pero así mismo como el derecho penal tiene funciones, es de anotar que la pena también cumple funciones dentro un proceso penal en las cuales se encuentran, la prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.
Lo cual supone de un estudio riguroso de lo que entedemos por “pena“, y no podemos entederla en su sentido tradicional, como la existencia de un mal para retribuir la culpabilidad de un individuo por haber realizado un hecho típico y antijurídico: ese concepto de mal se encuentra ligado mas a un concepto ético y moral que a un concepto jurídico.
En la actualidad, el problema que nos plantea la teoría de los fines de la pena no es un problema utópico, si no absolutamente terrenal con el que se busca asegurar la convivencia entre los miembros de la comunidad.
Por ello, el tema que centra toda nuestra atención es el de la reinserción social, porque es esta la principal finalidad con la que se impone una pena en un estado social de derecho, respecto ha esto la corte constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones
“… en un estado social de derecho fundando en la dignidad humana (art 1° C.P ), la ejecuion de las penas deber tener una funcion de prevención especial positiva, esto es, en esta fase se debe buscar ante todo la resocialización del condenado, obviamente dentro del respeto de su autonomía y dignidad […] el derecho penal no solo debe defender a las personas contra los delitos si no que tiene también que garantizar los derechos individuales, que son entonces el limite al ius puniendi . La pena deber ser el resultado de la aplicación del derecho penal como ultima ratio, y como tal debe ser necesaria, razonable, eficiente y proporcionada“.
Por desgracia esta finalidad no se cumple, entonces nos preguntaríamos, ¿cuál el fin de la cura de un enfermo? Si no su curación, y ¿cuál es el fin de la pena? Si no curar al enfermo, haciendo alusion a la carcel como el hospital donde el enfermo busca sanar. Pero, ¿quién se ha de preocupar si ese enfermo ha sanado al momento que se la haya dado de alta? Y si en verdad ha curado, ¿quién decide esto?, ¿la sociedad? Que por el contrario se niega aceptarlo, lo rechazan, lo repudian por temor a ser contagiado, porque todavía lo consideran enfermo y una vez mas el proceso penal ha fallado.