“No puede haber una sociedad floreciente cuando la mayor parte de sus miembros son pobres y desdichados”. Adam Smith
Por Alvaro Morales de León
Cada fin de año, por disposiciones legales, el comité tripartito conformado por el gobierno, los empresarios y los trabajadores se reúne para discutir y acordar la fijación del salario mínimo para el año subsiguiente; tipo de salario que estableció la Ley 6ª de 1945 y con la cual se le dio al gobierno la potestad de fijarlo por Decreto; pero que sólo fue una realidad, cuatro años después, en 1949, cuando por este procedimiento fue fijado el primer salario mínimo en Colombia
El salario mínimo, actualmente fijado en $1.014.980, incluido el auxilio de transporte, lo define el Código Sustantivo del Trabajo como aquella suma de dinero a la que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.
Cuarenta y seis años después la Constitución del 91 incorporó la actual metodología tripartita para fijar el Salario Mínimo de los trabajadores colombianos dejando atrás la dispuesta en el año 1945 mediante la Ley 6ª de ese mismo año.
Actualmente para la fijación del salario mínimo se tienen en cuenta aspectos como índice de inflación, o sea, el IPC del año que finaliza, la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el nuevo año, y el índice de productividad de la economía; determinación que para las mesadas pensionales es diferente pues sólo se toma en cuenta para el incremento de las mesadas pensionales el promedio del incremento del índice anual de inflación, o índice de precios al consumidor, el conocido IPC
Actualmente, según cifras del Dane, en Colombia, hay aproximadamente 22.1 millones de trabajadores activos, en plenitud de sus actividades; así mismo, dice el Dane que del total de pensionados en Colombia, el 54% devengan mesada de salario mínimo; y el 24%, de dos de estos salarios.
A toda esta inequidad contra el pensionado hay que añadirle que a diferencia del activo, al pensionado le toca pagar el total de los aportes en seguridad social en salud, el 12.5%, mientras que el activo solo paga el 25% de esta contribución.
Siempre surgirá la misma pregunta, ¿pensará el gobierno que los pensionados compran en almacenes y supermercados diferentes a donde lo hacen los trabajadores activos? ¿o pensará el gobierno que a los pensionados le prestarán un mejor servicio y atención que a los activos en las EPS e IPS? ¿O acaso hay góndolas en los supermercados que digan: “productos para pensionados”?
¡¡ Señor Presidente, señora Ministra del Trabajo, es hora, que en aras de la justicia y la equidad, se revise el método con el cual se hace el incremento a los pensionados e igualarlo al modelo con el que se incrementa el mínimo a los que están activos.!!
Del total de pensionados que actualmente hay en Colombia, 1.8 millones son del régimen público o régimen de prima media, el de Colpensiones, mientras que un total aproximado de 400.000 lo son del régimen privado; pensionados a los que por disposición legal no le incrementan con el mismo método con el que se define el salario mínimo sino teniendo en cuenta únicamente el IPC, o sea el índice de precios al consumidor, convirtiendo este procedimiento en un método muy desventajoso e inequitativo para el pensionado.
Muestra de la inequidad con los pensionados en cuanto al incremento anual de su mesada, es la del presente año, año en que el incremento del salario mínimo de los trabajadores activos fue del 10.07% mientras que el incremento para los pensionados fue de 5.62%, cifra que correspondió, según el Dane, al IPC