La Corte Constitucional anuló una decisión que se había tomado en febrero del año pasado. Se trata de la sentencia C-041 de 2017, una decisión que prohibía las corridas de toros, peleas de gallos, novilladas y becerradas, en las cuales se comete maltrato animal.
La sentencia fue anulada el miércoles 22 de agosto, ante la decisión se presentaron dos solicitudes de nulidad, que decían que la Corte había desconocido sus propios precedentes sobre las corridas y que la penalización era materia solo del Congreso.
Además con dicha nulidad se había tumbado una parte de la ley del maltrato animal que excluía a la tauromaquia de las actividades que se consideran delito de maltrato animal.
El alto tribunal había dado dos años al Congreso (que se cumplían en el 2019) para legislar sobre la materia y pronunciarse sobre el maltrato animal en expresiones culturales como las corridas, novilladas, corralejas, becerradas y peleas de gallos, lo que también quedó anulado.
Cabe señalar, que en la práctica la tauromaquia seguirá estando permitida solo en sitios de arraigo, porque sigue siendo efectiva una sentencia anterior que es la C-666, que expresa que las corridas de toros “son una expresión tradicional que integra el patrimonio cultural de la Nación”.